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DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias

Cada año, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben presentar su Declaración Jurada Anual ante ARCA. Esta DDJJ cierra el ejercicio fiscal y determina si hay saldo a pagar o saldo a favor.

¿Quiénes presentan DDJJ anual de Ganancias?


Plazos de presentación y pago

Personas físicas (Período Fiscal = año calendario)

Los vencimientos se escalonan según el último dígito del CUIT, generalmente en junio del año siguiente:

Personas jurídicas (período fiscal = cierre del ejercicio)

Las sociedades presentan la DDJJ en los 5 meses siguientes al cierre del ejercicio. Si el ejercicio cierra el 31/12, vence en mayo del año siguiente.

Anticipos de Ganancias: qué son

Los anticipos son pagos a cuenta que hacés durante el año en curso, calculados en base al impuesto del año anterior:
  • Personas físicas: 5 anticipos (vencen aproximadamente en agosto, octubre, diciembre del año en curso, y febrero y abril del año siguiente)
  • Personas jurídicas: 10 anticipos mensuales
Los anticipos reducen el saldo final de la DDJJ. Si los anticipos son suficientes, al presentar la DDJJ no tenés que pagar más (o incluso tenés saldo a favor).

Qué información necesitás para la DDJJ

Antes de sentarte a preparar (o que tu contador prepare) la DDJJ anual:
  • Todas las facturas emitidas del año (ingresos de la actividad)
  • Todas las facturas recibidas de proveedores (gastos deducibles)
  • Recibos de sueldo del año (si tenés relación de dependencia además de actividad independiente)
  • DDJJ de IVA de los 12 meses (para cruzar información)
  • Constancias de retenciones sufridas durante el año
  • Información de bienes y deudas al 31/12 (para el patrimonio)
  • Gastos personales deducibles con comprobantes (salud, alquiler, hipoteca)
Facturear exporta el listado anual de facturas emitidas con todos los datos necesarios para tu contador.

DDJJ simplificada para empleados

Si sos empleado en relación de dependencia y ARCA pre-completó la DDJJ con los datos del empleador:

Saldo a pagar vs. saldo a favor

Saldo a pagar: el impuesto determinado supera los anticipos y retenciones. Pagás la diferencia al presentar. Saldo a favor: los anticipos y retenciones superan el impuesto. Podés:
  • Aplicarlo contra anticipos del año siguiente
  • Transferirlo a otros impuestos
  • Solicitar devolución (proceso más lento)

Preguntas frecuentes

ARCA puede determinar el impuesto de oficio, aplicar multas por falta de presentación, más intereses sobre el impuesto omitido. La omisión maliciosa puede implicar responsabilidad penal si supera los umbrales de la Ley Penal Tributaria.
Técnicamente podés presentarla vos mismo si sos persona física con actividad sencilla. Pero dado el impacto económico y la complejidad del formulario, la mayoría de los contribuyentes usa un contador.

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