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Prorrata de IVA para actividades mixtas

Cuando un Responsable Inscripto realiza tanto actividades gravadas como actividades exentas, no puede computar el 100% del crédito fiscal de sus compras. Debe aplicar la prorrata para determinar qué porcentaje del IVA de sus compras es recuperable.

¿Cuándo aplica la prorrata?

La prorrata aplica cuando:
  • Tenés ventas gravadas (21%, 10,5%, etc.) y ventas exentas en el mismo período
  • Las compras que originan el crédito fiscal están vinculadas tanto a actividades gravadas como exentas (no podés asignarlas exclusivamente a una u otra)
Ejemplos típicos:
  • Una clínica que factura consultas privadas (gravadas) y consultas a obras sociales (exentas)
  • Una editorial que vende libros (exentos) y servicios de diseño (gravados)
  • Un colegio privado que cobra cuotas educativas (exentas) y alquila sus instalaciones (gravado)

Cómo se calcula la prorrata

Ejemplo

En el mes tenés:
  • Ventas gravadas: $800.000
  • Ventas exentas: $200.000
  • Total de ventas: $1.000.000
  • Crédito fiscal total de compras del mes: $50.000

Crédito directamente apropiable

Si podés identificar claramente que una compra está 100% vinculada a actividades gravadas o 100% a actividades exentas, podés asignarla directamente sin necesidad de prorratear:
  • Materiales para la actividad gravada: 100% computable
  • Insumos para la actividad exenta: 0% computable (no genera crédito)
  • Gastos generales (alquiler, servicios de internet, etc.): aplica la prorrata

Ajuste anual de la prorrata

La prorrata se calcula mensualmente, pero al cierre del ejercicio anual debés hacer un ajuste en base al coeficiente anual real:
  • Si el coeficiente anual es diferente al promedio mensual utilizado, debés ajustar el crédito computado
  • El ajuste puede ser positivo o negativo

Cómo declarar en la DDJJ de IVA

En la declaración jurada mensual de IVA:
  1. Declarás el crédito fiscal total (antes de prorrata)
  2. Ingresás el coeficiente de prorrata del período
  3. El sistema calcula automáticamente el crédito computable y el no computable
  4. El crédito no computable se “pierde” (no genera saldo a favor futuro)

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