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Monotributo y locación de inmuebles

Alquilar una propiedad mientras estás en el Monotributo tiene reglas específicas. Entendé cuándo podés incluir esos ingresos en tu Monotributo y cuándo obligatoriamente debés pasarte al Régimen General.

¿La locación de inmuebles está alcanzada por el Monotributo?

Sí, la locación de inmuebles puede estar incluida en el Monotributo, pero con una restricción importante:
Solo podés incluir la locación de hasta 2 unidades de inmuebles en el Monotributo. Si alquilás 3 o más unidades, debés inscribirte en el Régimen General como Responsable Inscripto.

Regla de las 2 unidades

Esta limitación aplica aunque los ingresos totales de los alquileres sean bajos.

Cómo se computan los ingresos de alquileres

Los ingresos por locación se suman a los demás ingresos de tu Monotributo para determinar la categoría:
Ese total determina en qué categoría debés estar y si superás el tope máximo del Monotributo.

Alquiler de inmueble y actividades diferenciadas

Si tenés dos actividades en el Monotributo (por ejemplo, servicios profesionales y alquiler de inmuebles), el sistema puede tratarlas como actividades separadas o conjuntas:
  • Cada actividad tiene su propio tope de ingresos según si es servicio o locación de cosas
  • Los ingresos se suman para determinar la categoría general
  • Consultá con tu contador para optimizar la categoría si tenés actividades mixtas

Cuándo la locación te saca del Monotributo

Quedás excluido del Monotributo por locación de inmuebles cuando:
  1. Superás 2 unidades alquiladas (independientemente del ingreso)
  2. Los ingresos totales (alquileres + otras actividades) superan el tope de la categoría más alta del Monotributo
  3. El precio de alquiler mensual excede el tope máximo por locación establecido por ARCA

Alquileres temporarios (Airbnb, etc.)

Los alquileres temporarios (por días o semanas, plataformas tipo Airbnb) también computan como locación de inmuebles:
  • Si solo alquilás 1 o 2 propiedades de forma temporal, podés seguir en Monotributo
  • Si el ingreso anual supera el tope de la categoría H (la más alta del Monotributo), debés pasar al Régimen General

Obra social y alquileres

Si tu única actividad es la locación de hasta 2 inmuebles, tu Monotributo incluye:
  • Aportes jubilatorios (SIPA)
  • Obra social solo si elegís adherirte (no es automática para locaciones puras en algunos casos)
La obra social en Monotributo siempre es parte de la cuota mensual. Si tu única actividad es la locación de inmuebles, verificá con ARCA que tenés habilitada la cobertura de salud.

Alternativa: Responsable Inscripto para alquileres

Si tenés 3 o más unidades o superás el tope del Monotributo, como Responsable Inscripto:
  • Pagás IVA sobre los alquileres (21% para uso comercial, exento para uso habitacional)
  • Los alquileres de inmuebles con destino habitacional están exentos de IVA
  • Pagás Ganancias sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles)

Preguntas frecuentes

Depende. Un garaje o cochera que se alquila de forma independiente (separado del inmueble principal) generalmente cuenta como una unidad separada. Un garaje incluido en el alquiler de una vivienda no suele computarse por separado.
Sí. Podés sumar la renta del alquiler a tus ingresos profesionales para determinar tu categoría. Siempre que la suma no supere el tope máximo del Monotributo, podés permanecer en el régimen.

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