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IVA en importaciones

Cuando importás bienes o contratás servicios del exterior, el IVA también aplica. El tratamiento varía según seas Responsable Inscripto, Monotributista o consumidor final.

IVA en importaciones de bienes

Al importar bienes al país, pagás IVA en la Aduana (como parte de los tributos de importación): El IVA diferencial es un pago a cuenta del IVA que se aplica sobre las importaciones para igualarlo con la carga impositiva de los bienes nacionales.

Crédito fiscal del IVA de importación

Si sos Responsable Inscripto:
  • El IVA pagado en Aduana constituye crédito fiscal
  • Podés compensarlo con el débito fiscal de tus ventas
  • Se declara en la DDJJ mensual de IVA

Monotributistas e importaciones

Los monotributistas no pueden recuperar el IVA de las importaciones:
  • Pagan el IVA aduanero como cualquier importador
  • Ese costo queda como gasto del negocio (no se recupera)
  • Si el monto de importaciones es significativo, conviene evaluar si el Régimen General es más conveniente

IVA en importación de servicios (servicios digitales)

Desde 2018 (RG 4240/2018 y posteriores), los servicios digitales prestados por proveedores del exterior a beneficiarios en Argentina pagan IVA:

¿Cómo se paga?

  • Para consumidores finales y monotributistas: el banco/entidad de pago retiene automáticamente el IVA
  • Para Responsables Inscriptos: se autoliquida en la DDJJ de IVA (puede ser crédito fiscal)

Facturas por servicios del exterior (autofactura)

Como Responsable Inscripto, cuando contratás servicios del exterior y el proveedor no emite factura argentina, debés emitir una nota de débito / comprobante de autofacturación:
  1. Registrás el servicio como importación de servicios
  2. Calculás el IVA (21% sobre el importe del servicio)
  3. Lo declarás en tu DDJJ de IVA como débito fiscal (que luego lo compensás como crédito fiscal)

Percepciones en importaciones

Además del IVA, las importaciones pueden tener:
  • Percepción de Ganancias (3%)
  • Percepción de IIBB (varía por provincia)
  • Derecho de importación (arancel externo común del MERCOSUR)
Estas percepciones también son crédito fiscal para el importador RI.

Preguntas frecuentes

No. Si sos Responsable Inscripto, el IVA aduanero que pagaste es crédito fiscal. Cuando revendés el bien, cobrás IVA al cliente (débito fiscal) y compensás el crédito de la importación. No hay doble imposición.
Sí. Los servicios digitales del exterior cobran IVA en Argentina. Si sos consumidor final o monotributista, te lo retienen automáticamente en el pago con tarjeta. Si sos Responsable Inscripto, lo autoliquidás en tu DDJJ.

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