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ARCA (ex AFIP) avanzó con un nuevo marco operativo aplicable a los pagos efectuados a beneficiarios del exterior que se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. La medida apunta a ordenar la práctica de retención en operaciones internacionales y resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios fuera del país, abonan regalías, intereses, honorarios profesionales o cualquier otra renta de fuente argentina percibida por sujetos no residentes. A continuación, repasamos los puntos clave que contadores, responsables impositivos y áreas de pagos deberían tener en cuenta para adecuar sus procesos.

De qué se trata la novedad

El organismo recaudador estableció pautas actualizadas para el tratamiento de los pagos al exterior alcanzados por Ganancias. El régimen mantiene la lógica histórica —el pagador local actúa como agente de retención con carácter de pago único y definitivo— pero introduce precisiones operativas que impactan en cómo se determina, ingresa y documenta la retención.
La retención sobre beneficiarios del exterior funciona como pago único y definitivo: el sujeto no residente no presenta declaración jurada en Argentina, por lo que la responsabilidad recae íntegramente en el pagador local.

A quiénes alcanza

El nuevo marco aplica, entre otros, a:
  • Empresas argentinas que pagan servicios técnicos, de asesoramiento o consultoría prestados desde el exterior.
  • Sujetos locales que abonan regalías, derechos de autor, licencias de software o uso de marcas a no residentes.
  • Pagos por intereses a acreedores del exterior (financiaciones, préstamos intercompany, etc.).
  • Honorarios a profesionales y artistas no residentes que generan renta de fuente argentina.
  • Otras rentas pasivas o activas obtenidas por beneficiarios del exterior conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aspectos operativos a revisar

1. Determinación de la ganancia neta presunta

La ley establece presunciones de ganancia neta según el tipo de renta (artículo 104 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias). Sobre esa base presunta se aplica la alícuota del 35%, lo que da lugar a las conocidas tasas efectivas (por ejemplo, 31,50% para asesoramiento técnico no registrado, 21% para servicios técnicos registrados, entre otras). Es fundamental clasificar correctamente la operación, porque un error en la categorización puede derivar en una retención en defecto y en la responsabilidad solidaria del agente.

2. Acrecentamiento (grossing-up)

Cuando el contrato establece que el impuesto está a cargo del pagador local, corresponde aplicar el mecanismo de acrecentamiento: la retención se calcula sobre una base incrementada, lo que eleva la tasa efectiva sobre el monto pagado.
Olvidar el acrecentamiento cuando el contrato lo prevé es uno de los errores más frecuentes y genera diferencias significativas en inspecciones de ARCA.

3. Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Si el beneficiario reside en un país con CDI vigente con Argentina, pueden aplicarse alícuotas reducidas. Para ello es indispensable contar con el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del exterior, conforme las formalidades que ARCA exige.

4. Ingreso de la retención y documentación

ConceptoRecomendación
Momento de la retenciónAl efectuar el pago o acreditación, lo que ocurra primero
Ingreso al fiscoMediante los aplicativos y formularios vigentes (SICORE)
Documentación de respaldoContrato, factura del exterior, certificado de residencia (si aplica CDI), comprobante de transferencia
ConservaciónToda la documentación debe estar disponible ante una eventual fiscalización

Recomendaciones prácticas

1

Revisá los contratos vigentes

Identificá qué pagos al exterior tenés en curso y bajo qué concepto encuadran a los fines de Ganancias.
2

Validá la residencia fiscal del beneficiario

Solicitá o renová los certificados de residencia fiscal cuando corresponda aplicar un CDI.
3

Recalculá las tasas efectivas

Verificá si la operación requiere acrecentamiento y ajustá la base de cálculo en consecuencia.
4

Actualizá tus circuitos internos

Coordiná entre las áreas de compras, tesorería e impuestos para que ningún pago al exterior salga sin la retención correspondiente.
5

Documentá cada operación

Armá legajos por proveedor del exterior con contrato, facturas, certificados y comprobantes de retención.

Riesgos de no adecuarse

El incumplimiento de las obligaciones como agente de retención puede derivar en:
  • Responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido.
  • Multas y recargos sobre las sumas omitidas.
  • Intereses resarcitorios desde el vencimiento original.
  • Eventuales sanciones formales por incumplimiento del régimen de información.

¿Qué cambia en Facturear?

Esta novedad no impacta directamente en la operatoria de Facturear, ya que se trata de un régimen de retención sobre pagos al exterior y no de un cambio en los comprobantes electrónicos que emitís a clientes locales. De todos modos, si dentro de tu operatoria tenés que registrar facturas recibidas del exterior o documentar pagos sujetos a retención, te recomendamos llevar ese circuito ordenado por fuera de la emisión de comprobantes y conservar toda la documentación respaldatoria para responder ante una eventual fiscalización de ARCA.