De qué se trata la novedad
El organismo recaudador estableció pautas actualizadas para el tratamiento de los pagos al exterior alcanzados por Ganancias. El régimen mantiene la lógica histórica —el pagador local actúa como agente de retención con carácter de pago único y definitivo— pero introduce precisiones operativas que impactan en cómo se determina, ingresa y documenta la retención.La retención sobre beneficiarios del exterior funciona como pago único y definitivo: el sujeto no residente no presenta declaración jurada en Argentina, por lo que la responsabilidad recae íntegramente en el pagador local.
A quiénes alcanza
El nuevo marco aplica, entre otros, a:- Empresas argentinas que pagan servicios técnicos, de asesoramiento o consultoría prestados desde el exterior.
- Sujetos locales que abonan regalías, derechos de autor, licencias de software o uso de marcas a no residentes.
- Pagos por intereses a acreedores del exterior (financiaciones, préstamos intercompany, etc.).
- Honorarios a profesionales y artistas no residentes que generan renta de fuente argentina.
- Otras rentas pasivas o activas obtenidas por beneficiarios del exterior conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Aspectos operativos a revisar
1. Determinación de la ganancia neta presunta
La ley establece presunciones de ganancia neta según el tipo de renta (artículo 104 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias). Sobre esa base presunta se aplica la alícuota del 35%, lo que da lugar a las conocidas tasas efectivas (por ejemplo, 31,50% para asesoramiento técnico no registrado, 21% para servicios técnicos registrados, entre otras). Es fundamental clasificar correctamente la operación, porque un error en la categorización puede derivar en una retención en defecto y en la responsabilidad solidaria del agente.2. Acrecentamiento (grossing-up)
Cuando el contrato establece que el impuesto está a cargo del pagador local, corresponde aplicar el mecanismo de acrecentamiento: la retención se calcula sobre una base incrementada, lo que eleva la tasa efectiva sobre el monto pagado.3. Convenios para evitar la doble imposición (CDI)
Si el beneficiario reside en un país con CDI vigente con Argentina, pueden aplicarse alícuotas reducidas. Para ello es indispensable contar con el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del exterior, conforme las formalidades que ARCA exige.4. Ingreso de la retención y documentación
| Concepto | Recomendación |
|---|---|
| Momento de la retención | Al efectuar el pago o acreditación, lo que ocurra primero |
| Ingreso al fisco | Mediante los aplicativos y formularios vigentes (SICORE) |
| Documentación de respaldo | Contrato, factura del exterior, certificado de residencia (si aplica CDI), comprobante de transferencia |
| Conservación | Toda la documentación debe estar disponible ante una eventual fiscalización |
Recomendaciones prácticas
Revisá los contratos vigentes
Identificá qué pagos al exterior tenés en curso y bajo qué concepto encuadran a los fines de Ganancias.
Validá la residencia fiscal del beneficiario
Solicitá o renová los certificados de residencia fiscal cuando corresponda aplicar un CDI.
Recalculá las tasas efectivas
Verificá si la operación requiere acrecentamiento y ajustá la base de cálculo en consecuencia.
Actualizá tus circuitos internos
Coordiná entre las áreas de compras, tesorería e impuestos para que ningún pago al exterior salga sin la retención correspondiente.
Riesgos de no adecuarse
El incumplimiento de las obligaciones como agente de retención puede derivar en:- Responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido.
- Multas y recargos sobre las sumas omitidas.
- Intereses resarcitorios desde el vencimiento original.
- Eventuales sanciones formales por incumplimiento del régimen de información.