¿A quiénes está dirigido el plan?
El régimen apunta a un universo específico de contribuyentes: sociedades y personas humanas con actividad empresaria que se encuentren en alguna de estas situaciones procesales:- Concurso preventivo abierto.
- Quiebra decretada con continuidad de explotación.
- Acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) en trámite u homologados.
Los planes generales de facilidades de pago de ARCA conviven con este régimen especial. La elección del plan más conveniente depende del estado procesal de la empresa y del tipo de deuda a regularizar.
Las condiciones del nuevo régimen
El plan combina dos beneficios clave que lo diferencian de los regímenes generales:Plazo extendido
Hasta 120 cuotas mensuales, un horizonte que duplica o triplica los plazos habituales de los planes ordinarios. Esta extensión permite dimensionar la cuota mensual en función de la capacidad de repago real de la empresa reestructurada.Tasa reducida
Se aplica una tasa de interés inferior a la de los planes generales, lo que reduce el costo financiero total de la regularización. Esto es especialmente relevante en deudas de larga data que suelen acumular intereses resarcitorios y punitorios significativos.¿Qué deudas se pueden incluir?
El régimen contempla la inclusión de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social administradas por ARCA, siempre que sean anteriores a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra (deudas concursales o falenciales). En términos prácticos, esto abarca:| Tipo de obligación | Ejemplos habituales |
|---|---|
| Impuestos nacionales | IVA, Ganancias, Bienes Personales |
| Seguridad social | Aportes y contribuciones, ART |
| Retenciones y percepciones | Actuadas y no ingresadas |
| Multas e intereses | Accesorios de las obligaciones incluidas |
Pasos para acceder al régimen
Verificar el estado procesal
Confirmar que la empresa cuenta con auto de apertura de concurso, sentencia de quiebra con continuidad o APE en las condiciones exigidas.
Relevar la deuda
Identificar todas las obligaciones fiscales alcanzadas, distinguiendo entre deudas concursales (anteriores a la presentación) y postconcursales.
Simular el plan
Utilizar el sistema de ARCA para dimensionar cantidad de cuotas, tasa aplicable y monto mensual resultante.
Presentar la solicitud
Adherir formalmente al plan a través del servicio con clave fiscal, acompañando la documentación que acredite el estado concursal.
Recomendaciones para el asesor
Antes de adherir al régimen, conviene analizar:- Compatibilidad con la propuesta concursal: la cuota mensual del plan debe integrarse con el resto de las obligaciones del cronograma de pagos concursal.
- Deudas postconcursales: las obligaciones generadas después de la apertura del concurso tienen tratamiento distinto y no siempre son incluibles en el mismo régimen.
- Efectos sobre la verificación de créditos: la adhesión al plan puede tener implicancias en la insinuación del crédito fiscal en el proceso concursal.
- Riesgo de caducidad: el incumplimiento de cuotas suele hacer decaer el plan y habilitar la ejecución fiscal, con impacto directo en la viabilidad del acuerdo concursal.
Coordiná el armado del plan con el síndico y el abogado concursalista. La decisión de adherir excede el aspecto tributario y debe encuadrarse en la estrategia global de reestructuración.