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ARCA puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago pensado específicamente para empresas que atraviesan procesos concursales o de quiebra. La medida amplía el plazo de financiamiento hasta 120 cuotas y reduce la tasa de interés aplicable, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas impositivas y previsionales en un contexto de crisis empresaria. Para contadores y asesores que trabajan con compañías en dificultades, la novedad abre una vía concreta para reordenar el pasivo fiscal sin comprometer la continuidad operativa del negocio.

¿A quiénes está dirigido el plan?

El régimen apunta a un universo específico de contribuyentes: sociedades y personas humanas con actividad empresaria que se encuentren en alguna de estas situaciones procesales:
  • Concurso preventivo abierto.
  • Quiebra decretada con continuidad de explotación.
  • Acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) en trámite u homologados.
La lógica detrás de la segmentación es clara: se trata de empresas cuya viabilidad depende de que puedan reestructurar su deuda fiscal en condiciones compatibles con el resto del pasivo concursal.
Los planes generales de facilidades de pago de ARCA conviven con este régimen especial. La elección del plan más conveniente depende del estado procesal de la empresa y del tipo de deuda a regularizar.

Las condiciones del nuevo régimen

El plan combina dos beneficios clave que lo diferencian de los regímenes generales:

Plazo extendido

Hasta 120 cuotas mensuales, un horizonte que duplica o triplica los plazos habituales de los planes ordinarios. Esta extensión permite dimensionar la cuota mensual en función de la capacidad de repago real de la empresa reestructurada.

Tasa reducida

Se aplica una tasa de interés inferior a la de los planes generales, lo que reduce el costo financiero total de la regularización. Esto es especialmente relevante en deudas de larga data que suelen acumular intereses resarcitorios y punitorios significativos.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El régimen contempla la inclusión de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social administradas por ARCA, siempre que sean anteriores a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra (deudas concursales o falenciales). En términos prácticos, esto abarca:
Tipo de obligaciónEjemplos habituales
Impuestos nacionalesIVA, Ganancias, Bienes Personales
Seguridad socialAportes y contribuciones, ART
Retenciones y percepcionesActuadas y no ingresadas
Multas e interesesAccesorios de las obligaciones incluidas
Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas suelen tener un tratamiento especial dentro de estos regímenes. Verificá las condiciones específicas antes de armar el plan, ya que en algunos casos requieren cancelación previa o tratamiento diferenciado.

Pasos para acceder al régimen

1

Verificar el estado procesal

Confirmar que la empresa cuenta con auto de apertura de concurso, sentencia de quiebra con continuidad o APE en las condiciones exigidas.
2

Relevar la deuda

Identificar todas las obligaciones fiscales alcanzadas, distinguiendo entre deudas concursales (anteriores a la presentación) y postconcursales.
3

Simular el plan

Utilizar el sistema de ARCA para dimensionar cantidad de cuotas, tasa aplicable y monto mensual resultante.
4

Presentar la solicitud

Adherir formalmente al plan a través del servicio con clave fiscal, acompañando la documentación que acredite el estado concursal.
5

Cumplir el cronograma de pagos

Mantener las cuotas al día para evitar la caducidad del plan, que implicaría la reactivación de las acciones de cobro.

Recomendaciones para el asesor

Antes de adherir al régimen, conviene analizar:
  • Compatibilidad con la propuesta concursal: la cuota mensual del plan debe integrarse con el resto de las obligaciones del cronograma de pagos concursal.
  • Deudas postconcursales: las obligaciones generadas después de la apertura del concurso tienen tratamiento distinto y no siempre son incluibles en el mismo régimen.
  • Efectos sobre la verificación de créditos: la adhesión al plan puede tener implicancias en la insinuación del crédito fiscal en el proceso concursal.
  • Riesgo de caducidad: el incumplimiento de cuotas suele hacer decaer el plan y habilitar la ejecución fiscal, con impacto directo en la viabilidad del acuerdo concursal.
Coordiná el armado del plan con el síndico y el abogado concursalista. La decisión de adherir excede el aspecto tributario y debe encuadrarse en la estrategia global de reestructuración.

¿Qué cambia en Facturear?

Este régimen es una herramienta de regularización de deuda fiscal que se gestiona íntegramente en los sistemas de ARCA con clave fiscal, por lo que no genera cambios en Facturear. La emisión de comprobantes electrónicos, la administración de clientes y el resto de las funcionalidades de la plataforma continúan operando con normalidad. Si asesorás a empresas en proceso concursal, seguí usando Facturear para mantener la operatoria de facturación al día mientras gestionás el plan de pagos en el portal de ARCA.