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ARCA oficializó una nueva prórroga en el cronograma de vencimientos del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas correspondiente al período fiscal 2025. La medida corre la fecha de presentación de la declaración jurada y también el primer anticipo del período fiscal 2026, aunque —y este es un punto clave— no modifica la fecha de pago del saldo resultante. En este artículo repasamos las nuevas fechas, el alcance de la medida y qué tener en cuenta para organizar el cierre con clientes o dentro del área de impuestos de tu empresa.

Nuevas fechas de vencimiento

La prórroga afecta dos vencimientos puntuales dentro del calendario de Personas Humanas. El resto del esquema se mantiene sin cambios.
El pago del saldo de la declaración jurada no fue prorrogado. Esto implica que, aun cuando se disponga de más tiempo para presentar, la cancelación del impuesto determinado debe realizarse en la fecha originalmente prevista. Planificá la liquidación para no incurrir en intereses resarcitorios.

¿Por qué se otorgó la prórroga?

La extensión del plazo se enmarca en el contexto del tratamiento parlamentario del proyecto de “Régimen de Inocencia Fiscal” enviado por el Poder Ejecutivo, que la Cámara de Diputados comenzará a analizar el 26 de agosto. El proyecto busca corregir los errores de la primera versión del régimen para “sacar los dólares del colchón” y podría tener implicancias directas sobre la determinación del impuesto de este período. Frente a la incertidumbre normativa, ARCA optó por dar aire a los contribuyentes y sus asesores, evitando que se presenten declaraciones que luego debieran rectificarse.
Es la segunda vez que el organismo prorroga este vencimiento, lo que refleja la complejidad del cierre 2025 y la expectativa por definiciones legislativas todavía pendientes al momento del vencimiento original.

A quiénes alcanza la medida

La prórroga aplica exclusivamente a Personas Humanas y Sucesiones Indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias. No modifica los vencimientos del impuesto para Sociedades ni de otros gravámenes bajo la órbita de ARCA. Dentro del universo alcanzado quedan comprendidos:
  • Trabajadores autónomos.
  • Directores y socios de sociedades que perciben honorarios.
  • Empleados en relación de dependencia que hayan superado el mínimo no imponible y estén obligados a presentar por otros conceptos.
  • Contribuyentes con rentas de segunda, tercera (unipersonales), cuarta o quinta categoría con obligación de presentar DDJJ.

Recomendaciones para organizar el cierre

Aunque la prórroga da un mes adicional, la disociación entre presentación y pago exige un manejo cuidadoso del cronograma.
1

Liquidá el impuesto en tiempo y forma

No esperes al 22 de septiembre para determinar el impuesto. Trabajá con la liquidación en las fechas originales, porque el saldo debe pagarse según el cronograma no modificado.
2

Revisá el proyecto de Inocencia Fiscal

Seguí de cerca el tratamiento parlamentario a partir del 26 de agosto. Si se aprueban modificaciones, evaluá su impacto antes de presentar.
3

Verificá anticipos ingresados

Confirmá que todos los anticipos del período fiscal 2025 estén correctamente imputados en la cuenta corriente tributaria del contribuyente.
4

Programá el primer anticipo 2026

Recordá que el primer anticipo del período 2026 vence el 24 de septiembre. Preveé la disponibilidad financiera del contribuyente.
5

Chequeá acceso a Clave Fiscal

Si algún cliente perdió el acceso, puede recuperarla desde la app ARCA Móvil con DNI y cámara del celular, sin necesidad de turno presencial.

Impacto operativo en los estudios

Para los estudios contables, la prórroga implica reordenar las prioridades de septiembre, un mes tradicionalmente cargado por el vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales y otras obligaciones. Es recomendable comunicar cuanto antes a los clientes la nueva fecha de presentación y en particular remarcar que el saldo debe pagarse en la fecha original, para evitar reclamos posteriores por intereses.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en la plataforma. Facturear opera sobre la emisión de comprobantes electrónicos y no interviene en la presentación de la declaración jurada de Ganancias ni en el pago de anticipos. La prórroga es una medida administrativa de ARCA que afecta el calendario de vencimientos, pero no modifica el circuito de facturación ni la operatoria diaria de emisión de comprobantes dentro del sistema.