El problema en concreto
Bajo el régimen de factura mensual, las entidades financieras deben consolidar en un único comprobante todos los cargos, comisiones e intereses generados durante el mes calendario. Sin embargo, en la práctica, muchos bancos están emitiendo esos comprobantes con retraso, en períodos fiscales posteriores al de devengamiento de las operaciones. Esto genera un conflicto operativo evidente: el contribuyente sabe que existió el hecho imponible —los débitos y comisiones figuran en el resumen de cuenta—, pero no cuenta con la factura en tiempo y forma para respaldar el crédito fiscal en el período correspondiente.Los dos frentes de riesgo
1. Cómputo del crédito fiscal fuera de período
El artículo 12 de la Ley del IVA condiciona el cómputo del crédito fiscal a que el impuesto esté facturado y discriminado en el comprobante respaldatorio. Si el banco emite la factura en un mes posterior, aparecen dos alternativas, ninguna del todo cómoda:- Computar el crédito en el período de emisión de la factura: es lo más prolijo formalmente, pero desalinea el crédito respecto del gasto devengado en la contabilidad.
- Computar el crédito en el período de devengamiento: refleja mejor la realidad económica, pero puede ser observado por el fisco por falta de comprobante en fecha.
2. Diferencias en la conciliación bancaria y contable
Los desfasajes también complican el armado de los papeles de trabajo del IVA: los saldos que surgen del sistema de facturación electrónica del banco no coinciden con lo registrado en el mayor contable, obligando a preparar conciliaciones manuales que después hay que sostener frente al inspector.Cómo manejar los desfasajes
1
Documentar la operación aunque no llegue la factura
Guardar el resumen de cuenta y los débitos bancarios como respaldo interno. Sirven como prueba del devengamiento, aunque no reemplacen a la factura para el cómputo del crédito fiscal.
2
Reclamar formalmente al banco
Enviar nota o mail dejando constancia del reclamo por la factura faltante. Esta comunicación puede ser clave como prueba de diligencia frente a una fiscalización.
3
Definir un criterio uniforme
Decidir si se computa el crédito por devengamiento o por fecha de emisión, y aplicarlo de manera consistente en todos los períodos. La consistencia pesa mucho ante ARCA.
4
Armar papeles de trabajo específicos
Preparar una planilla de conciliación mensual entre cargos bancarios devengados y facturas efectivamente recibidas, identificando los desfasajes.
5
Revisar el ajuste al recibir la factura tardía
Cuando finalmente llega el comprobante, verificar que los importes coincidan con lo devengado y ajustar en el período que corresponda.
¿Qué criterio conviene adoptar?
En términos generales, el criterio más defendible es computar el crédito fiscal en el período de la factura efectivamente recibida, aunque implique diferir el cómputo respecto del devengamiento contable. Esto elimina el riesgo de impugnación por falta de comprobante en fecha.
Recomendaciones prácticas
- Revisar los contratos con las entidades financieras: algunos bancos incluyen cláusulas sobre plazos de facturación que pueden fundamentar un reclamo formal.
- Anticiparse al cierre de ejercicio: los desfasajes son más problemáticos cuando cruzan el cierre contable. Conviene identificar operaciones pendientes de facturar con anticipación.
- Consultar al asesor impositivo ante montos relevantes: el criterio a adoptar puede tener impacto material en la posición de IVA de la compañía.