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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5893/2026, mediante la cual amplía el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos. La medida incorpora dos grupos que hasta ahora podían optar por seguir emitiendo comprobantes manuales o en talonario: los inscriptos en el Monotributo Social y los sujetos exentos frente al IVA. Se trata de un paso más en el proceso de digitalización tributaria que ARCA viene profundizando en los últimos años, con el objetivo de unificar criterios de emisión, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la evasión en segmentos que hasta hoy quedaban fuera del circuito electrónico.

Qué establece la RG 5893/2026

La norma incorpora a nuevos sujetos al régimen general de emisión de comprobantes electrónicos originales que ARCA fue extendiendo progresivamente en los últimos años. Los principales cambios son:
  • Monotributo Social: los contribuyentes inscriptos en esta categoría deberán emitir facturas y comprobantes electrónicos por la totalidad de sus operaciones.
  • Exentos de IVA: los sujetos que revisten la condición de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado quedan alcanzados por la misma obligación.
Hasta la vigencia de la RG 5893/2026, ambos grupos podían emitir comprobantes en formato manual (talonario preimpreso con CAI) sin estar forzados a adoptar la modalidad electrónica. Con la nueva resolución, esa alternativa deja de estar disponible como opción permanente.

A quiénes afecta puntualmente

La medida impacta especialmente sobre:

Monotributistas Sociales

Se trata de un régimen orientado a emprendedores en situación de vulnerabilidad económica que desarrollan una actividad productiva, comercial o de servicios. Aunque el volumen individual de operaciones suele ser bajo, la obligación de facturar electrónicamente implica un cambio operativo importante para este segmento.

Sujetos exentos de IVA

Comprende a asociaciones civiles, fundaciones, instituciones religiosas, obras sociales, cooperativas y otros sujetos que —por su naturaleza o actividad— gozan de exención frente al IVA conforme al artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Todos ellos, cuando emitan comprobantes clase C por sus operaciones, deberán hacerlo en formato electrónico.

Comprobantes alcanzados

Los sujetos incorporados deberán emitir electrónicamente los comprobantes de tipo C (facturas, notas de crédito y notas de débito), correspondientes a operaciones realizadas por Monotributistas y sujetos exentos.

Herramientas disponibles para cumplir

ARCA mantiene las mismas herramientas gratuitas ya conocidas para la emisión electrónica, que ahora quedan al alcance obligatorio de los nuevos sujetos:
1

Comprobantes en Línea

Servicio con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA. Permite emitir facturas electrónicas de forma manual, ingresando cada comprobante.
2

Facturador Móvil

Aplicación para dispositivos con sistema Android que permite emitir comprobantes desde el celular, útil para operaciones fuera del domicilio comercial.
3

Web Services de facturación

Integración vía API para quienes gestionan volúmenes mayores o utilizan sistemas de gestión propios o de terceros.
Los contribuyentes alcanzados deberán verificar la fecha de entrada en vigencia establecida por la RG 5893/2026 para adecuar sus circuitos de facturación. Emitir un comprobante manual cuando corresponde electrónico puede derivar en el desconocimiento del comprobante y en sanciones formales previstas en la Ley 11.683.

Recomendaciones para contadores y estudios

Para quienes asesoran a clientes potencialmente alcanzados, es clave anticiparse:
  • Relevar la cartera e identificar Monotributistas Sociales y sujetos exentos de IVA que todavía facturan de forma manual.
  • Verificar los puntos de venta habilitados en el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios” de ARCA. Los nuevos sujetos deberán dar de alta un punto de venta específico para comprobantes electrónicos.
  • Capacitar al cliente en el uso de Comprobantes en Línea o Facturador Móvil, especialmente en el segmento Monotributo Social, donde suele haber menor familiaridad con herramientas digitales.
  • Revisar la matriz de datos: domicilio fiscal electrónico, CBU y datos de contacto actualizados son requisitos previos para operar sin inconvenientes.

¿Qué cambia en Facturear?

En facture.ar ya soportamos la emisión de comprobantes electrónicos clase C tanto para Monotributistas como para sujetos exentos de IVA, por lo que no se requiere ninguna configuración adicional para operar bajo la RG 5893/2026. Si sos contador y tenés clientes Monotributistas Sociales o exentos de IVA que hasta ahora facturaban en talonario, podés incorporarlos a la plataforma y comenzar a emitir comprobantes electrónicos válidos ante ARCA de forma inmediata, utilizando el mismo circuito que ya conocés. La homologación con ARCA se realiza en pocos pasos y el alta del punto de venta electrónico queda registrada automáticamente.