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ARCA oficializó una prórroga clave para los contribuyentes de Ganancias Personas Humanas: la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026. Sin embargo, la medida tiene una particularidad que conviene remarcar desde el inicio: el pago del saldo mantiene su vencimiento original el 27 de julio. La decisión llegó tras el pedido formal de los consejos profesionales y estudios contables al Ministerio de Economía, en un contexto atravesado por la expectativa de que el Congreso avance con la denominada ley de Inocencia Fiscal, que podría modificar sustancialmente las reglas de juego para los contribuyentes.

Qué se prorroga y qué no

La disociación entre la fecha de presentación y la fecha de pago es el punto más sensible de esta prórroga. En la práctica, muchos contribuyentes deberán calcular su saldo y abonarlo sin haber presentado formalmente la declaración jurada.
El pago del saldo de Ganancias Personas Humanas vence el 27 de julio de 2026, aunque todavía no hayan presentado la declaración jurada. Deben estimar el impuesto determinado con la información disponible para evitar intereses resarcitorios.

Cómo pagar sin haber presentado la DDJJ

ARCA publicó las pautas operativas para quienes deban ingresar el saldo antes del 27 de julio sin contar aún con la presentación formal. El procedimiento requiere generar el VEP correspondiente utilizando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto habituales para el saldo de la declaración jurada anual.
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Estimar el impuesto determinado

Calculen el saldo a ingresar en base a la liquidación preliminar, aun cuando la DDJJ definitiva se presente en agosto.
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Generar el VEP

Utilicen los códigos habituales para saldo de DDJJ anual de Ganancias Personas Humanas.
3

Ingresar el pago antes del 27/07/2026

El vencimiento del saldo no se modificó, por lo que el pago tardío genera intereses.
4

Presentar la DDJJ hasta el 27/08/2026

Con la declaración jurada definitiva se ajustan diferencias si las hubiera.

La conexión con la ley de Inocencia Fiscal

El fundamento político-tributario de la prórroga está vinculado con el tratamiento parlamentario de la ley de Inocencia Fiscal. La expectativa oficial es que el Congreso avance con la norma en las próximas semanas y que, al momento de presentar la declaración jurada, los contribuyentes puedan hacerlo bajo un marco actualizado.
La ley de Inocencia Fiscal, aún en debate parlamentario, podría introducir modificaciones relevantes en el régimen informativo y en las obligaciones de exteriorización de bienes. La prórroga busca evitar que los contribuyentes presenten declaraciones bajo reglas que podrían cambiar en el corto plazo.

Diferimiento del primer anticipo 2026

Como medida complementaria, ARCA también difirió el primer anticipo del período fiscal 2026, que originalmente debía ingresarse en agosto y ahora pasa a septiembre de 2026. Esta modificación acompaña la lógica del corrimiento del cronograma anual y da un margen adicional a los contribuyentes para reordenar su flujo financiero.

Bienes Personales sin cambios

Un dato importante: la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales, que mantiene su cronograma original de presentación y pago. Los contribuyentes alcanzados por ambos tributos deberán organizar sus tareas administrativas considerando esta asimetría.

Recomendaciones para el cierre

Frente al desdoblamiento entre presentación y pago, sugerimos:
  • Priorizar la liquidación estimativa para asegurar el ingreso del saldo antes del 27 de julio.
  • Reservar el mes de agosto para revisiones finales, ajustes y presentación formal.
  • Monitorear la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, ya que puede modificar criterios de valuación o exteriorización.
  • No trasladar la lógica de la prórroga a Bienes Personales, que sigue su curso normal.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en la plataforma Facturear. La prórroga afecta a las obligaciones de declaración jurada e ingreso del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas, que se gestionan por fuera de nuestro sistema de facturación electrónica. La emisión de comprobantes, la registración de operaciones y los reportes fiscales que ustedes generan desde Facturear continúan operando con normalidad. Si necesitan exportar información contable para armar la liquidación de Ganancias, todos los reportes habituales siguen disponibles sin modificaciones.