Qué se prorroga y qué no
La disociación entre la fecha de presentación y la fecha de pago es el punto más sensible de esta prórroga. En la práctica, muchos contribuyentes deberán calcular su saldo y abonarlo sin haber presentado formalmente la declaración jurada.Cómo pagar sin haber presentado la DDJJ
ARCA publicó las pautas operativas para quienes deban ingresar el saldo antes del 27 de julio sin contar aún con la presentación formal. El procedimiento requiere generar el VEP correspondiente utilizando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto habituales para el saldo de la declaración jurada anual.1
Estimar el impuesto determinado
Calculen el saldo a ingresar en base a la liquidación preliminar, aun cuando la DDJJ definitiva se presente en agosto.
2
Generar el VEP
Utilicen los códigos habituales para saldo de DDJJ anual de Ganancias Personas Humanas.
3
Ingresar el pago antes del 27/07/2026
El vencimiento del saldo no se modificó, por lo que el pago tardío genera intereses.
4
Presentar la DDJJ hasta el 27/08/2026
Con la declaración jurada definitiva se ajustan diferencias si las hubiera.
La conexión con la ley de Inocencia Fiscal
El fundamento político-tributario de la prórroga está vinculado con el tratamiento parlamentario de la ley de Inocencia Fiscal. La expectativa oficial es que el Congreso avance con la norma en las próximas semanas y que, al momento de presentar la declaración jurada, los contribuyentes puedan hacerlo bajo un marco actualizado.La ley de Inocencia Fiscal, aún en debate parlamentario, podría introducir modificaciones relevantes en el régimen informativo y en las obligaciones de exteriorización de bienes. La prórroga busca evitar que los contribuyentes presenten declaraciones bajo reglas que podrían cambiar en el corto plazo.
Diferimiento del primer anticipo 2026
Como medida complementaria, ARCA también difirió el primer anticipo del período fiscal 2026, que originalmente debía ingresarse en agosto y ahora pasa a septiembre de 2026. Esta modificación acompaña la lógica del corrimiento del cronograma anual y da un margen adicional a los contribuyentes para reordenar su flujo financiero.Bienes Personales sin cambios
Un dato importante: la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales, que mantiene su cronograma original de presentación y pago. Los contribuyentes alcanzados por ambos tributos deberán organizar sus tareas administrativas considerando esta asimetría.Recomendaciones para el cierre
Frente al desdoblamiento entre presentación y pago, sugerimos:- Priorizar la liquidación estimativa para asegurar el ingreso del saldo antes del 27 de julio.
- Reservar el mes de agosto para revisiones finales, ajustes y presentación formal.
- Monitorear la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, ya que puede modificar criterios de valuación o exteriorización.
- No trasladar la lógica de la prórroga a Bienes Personales, que sigue su curso normal.