Qué establece la RG 5885/2026
La resolución dispone dos medidas concretas a favor de los contribuyentes alcanzados:- Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal. ARCA no promoverá nuevas ejecuciones fiscales contra los sujetos comprendidos durante el período de vigencia.
- Suspensión de la traba de medidas cautelares. No se aplicarán embargos ni otras medidas cautelares administrativas o judiciales sobre cuentas bancarias, bienes o créditos de estos contribuyentes.
La suspensión no implica condonación de deuda ni interrupción del devengamiento de intereses. Las obligaciones fiscales continúan vigentes y siguen generando intereses resarcitorios. Lo que se suspende es la acción de cobro judicial y las medidas cautelares.
Quiénes están alcanzados
La medida beneficia a dos grupos de contribuyentes:Sector salud
Incluye a los prestadores y entidades vinculadas a la actividad sanitaria, un sector históricamente golpeado por los desfasajes entre los ingresos por prestaciones (con demoras habituales de obras sociales y prepagas) y las obligaciones fiscales de vencimiento mensual.Entidades sin fines de lucro
Comprende a asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y demás organizaciones cuya finalidad no es la obtención de lucro. Muchas de ellas dependen de subsidios, donaciones o cuotas societarias, con ingresos irregulares que dificultan el cumplimiento tributario en tiempo y forma.Alcance práctico de la prórroga
Qué conviene hacer durante la vigencia de la medida
Aunque la suspensión otorga un respiro financiero, no es aconsejable dejar que las deudas se acumulen. Estas son algunas acciones recomendadas:1
Revisar la situación fiscal
Solicitar la constancia de deuda en el sistema Cuentas Tributarias para conocer con precisión el estado de las obligaciones pendientes.
2
Cuantificar intereses
Calcular el impacto de los intereses resarcitorios que continúan devengándose, para dimensionar el costo real de postergar el pago.
3
Evaluar planes de pago
Analizar la adhesión a los regímenes de facilidades de pago vigentes de ARCA, que permiten regularizar la deuda sin esperar al vencimiento de la suspensión.
4
Mantener al día las obligaciones corrientes
La suspensión no exime de presentar declaraciones juradas ni de pagar los vencimientos posteriores. Cumplir con lo corriente evita que la deuda siga creciendo.
5
Documentar el encuadre
En caso de intimaciones, tener a mano documentación que acredite la condición de entidad sin fines de lucro o de prestador del sector salud.