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ARCA oficializó, a través de la Resolución General 5876/2026, una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo plazo se extiende hasta el 27 de agosto de 2026, atendiendo el pedido formal que los profesionales en ciencias económicas habían elevado al Ministerio de Economía. La medida ofrece un respiro de aproximadamente un mes a contadores y contribuyentes, en un contexto de sobrecarga de tareas y ajustes normativos vinculados a la Ley de Inocencia Fiscal. Sin embargo, hay una particularidad clave que conviene tener presente: el vencimiento para el pago del saldo no se modificó.
La prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El pago del saldo resultante mantiene su vencimiento original el 27 de julio de 2026. Esto obliga a estimar el impuesto antes de esa fecha para evitar intereses.

Qué establece la RG 5876/2026

La resolución dispuso dos modificaciones concretas sobre el cronograma original de vencimientos:
  1. Prórroga de la presentación de la DDJJ anual de Ganancias Personas Humanas al 27 de agosto de 2026.
  2. Diferimiento del primer anticipo 2026 del impuesto, que pasa a septiembre.
En cambio, se mantiene sin cambios el vencimiento para el ingreso del saldo de la obligación 2025, que sigue operando el 27 de julio.

Nuevo cronograma de vencimientos

La prórroga aplica exclusivamente al Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas. Los vencimientos correspondientes a Bienes Personales y a otros regímenes deben verificarse por separado según las normas específicas.

Cómo impacta en la práctica profesional

La disociación entre la fecha de pago y la fecha de presentación no es habitual, pero tampoco inédita. En términos operativos, significa que:
  • El contribuyente debe calcular el impuesto determinado antes del 27 de julio para poder ingresar el saldo en tiempo y forma.
  • La presentación formal de la declaración jurada puede completarse durante el mes siguiente, con margen para revisar detalles, ajustar deducciones o incorporar información pendiente.
  • Un pago realizado sin la DDJJ presentada quedará imputado como pago a cuenta hasta la formalización de la declaración.

Pasos sugeridos para organizar el cierre

1

Estimación previa al 27 de julio

Calculá el impuesto determinado en base a la información disponible al cierre y generá el VEP correspondiente para ingresar el saldo antes del vencimiento del pago.
2

Revisión y ajustes durante agosto

Aprovechá el mes adicional para verificar deducciones, ingresos exentos, retenciones sufridas, percepciones y consistencia con Bienes Personales.
3

Presentación formal antes del 27 de agosto

Presentá la DDJJ definitiva a través del aplicativo o del servicio web de ARCA dentro del nuevo plazo establecido por la RG 5876/2026.
4

Planificación del anticipo diferido

Considerá que el primer anticipo del período fiscal 2026 se corre a septiembre, lo que puede impactar en la proyección de flujo de fondos del contribuyente.

Relación con la Ley de Inocencia Fiscal

La prórroga se enmarca en un conjunto más amplio de modificaciones que ARCA viene implementando en el impuesto, algunas vinculadas a la Ley de Inocencia Fiscal. Los contadores habían planteado que los cambios normativos recientes exigían más tiempo para adecuar la información y las declaraciones, lo que motivó la respuesta del organismo.
Si tenés clientes con situaciones patrimoniales complejas o que se vieron alcanzados por los ajustes recientes de la normativa, el mes adicional puede ser clave para revisar la consistencia entre lo declarado en Ganancias y en Bienes Personales.

Recomendaciones para estudios contables

  • No demorar la estimación: aunque haya un mes más para presentar, el pago sigue siendo el 27 de julio.
  • Comunicar a los clientes con claridad la diferencia entre la fecha de pago y la de presentación, para evitar malentendidos.
  • Aprovechar la ventana de agosto para depurar información, especialmente en contribuyentes con múltiples fuentes de renta.
  • Revisar la proyección de anticipos 2026 teniendo en cuenta que el primero se corre a septiembre.

¿Qué cambia en Facturear?

La prórroga de la RG 5876/2026 no impacta en la operatoria de Facturear, ya que se trata de una modificación en los vencimientos de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, no en el régimen de facturación electrónica. La emisión de comprobantes, los regímenes de IVA y los procesos habituales de la plataforma continúan sin cambios. De todos modos, seguimos monitoreando cualquier ajuste que ARCA disponga sobre regímenes de información o facturación vinculados al cierre fiscal.