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ARCA confirmó de manera oficial la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal en curso. La medida, esperada por estudios contables y contribuyentes en los últimos días, otorga aire adicional para cerrar liquidaciones que venían complicadas por el volumen de operaciones y las particularidades del ejercicio. En esta nota repasamos los puntos clave de la prórroga, a quiénes alcanza y qué recomendaciones operativas conviene tener en cuenta para no llegar al límite.

Qué establece la prórroga

La disposición de ARCA corre los vencimientos originales previstos en el cronograma general de personas humanas y sucesiones indivisas. La medida abarca tres tributos que se liquidan en forma anual:
  • Impuesto a las Ganancias — personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Bienes Personales — incluyendo la valuación de acciones, participaciones y bienes en el exterior.
  • Impuesto Cedular — sobre rendimientos financieros y enajenación de inmuebles alcanzados.
La prórroga aplica tanto a la presentación de la declaración jurada como al pago del saldo resultante. Ambos actos se corren en conjunto, evitando el desfasaje que en años anteriores obligaba a ingresar el impuesto antes de terminar de conciliar los papeles de trabajo.

Alcance subjetivo

Quedan comprendidos:
  • Personas humanas inscriptas en Ganancias y/o Bienes Personales.
  • Sucesiones indivisas con obligación de presentar.
  • Contribuyentes del régimen cedular (rentas financieras, dividendos, venta de inmuebles con costo posterior a 2018).
  • Responsables sustitutos de Bienes Personales por participaciones societarias (acciones y participaciones).
Los responsables inscriptos en el impuesto a las Ganancias como personas jurídicas mantienen su cronograma habitual según cierre de ejercicio; la prórroga no los alcanza.

Cronograma de vencimientos

Verificá el número de CUIT de cada contribuyente para determinar el día exacto de vencimiento. ARCA mantiene el esquema escalonado por terminación de CUIT sobre las nuevas fechas prorrogadas.
TrámiteVencimiento originalNueva fecha (prorrogada)
Presentación DDJJ Ganancias personas humanasJunioFecha corrida por ARCA según terminación de CUIT
Presentación DDJJ Bienes PersonalesJunioFecha corrida por ARCA según terminación de CUIT
Pago del saldo Ganancias / Bienes PersonalesJunioFecha corrida por ARCA según terminación de CUIT
Impuesto CedularJunioFecha corrida por ARCA según terminación de CUIT
Recomendamos consultar el detalle día por día en el micrositio de ARCA, dado que la resolución establece el nuevo calendario con desagregado por dígito verificador.

Recomendaciones operativas para el estudio

1

Confirmá el padrón de clientes alcanzados

Cruzá tu cartera con quienes tienen obligación anual en Ganancias y Bienes Personales. Sumá a los responsables sustitutos por participaciones societarias, que suelen quedar fuera del radar hasta último momento.
2

Descargá comprobantes y retenciones actualizados

Antes de armar la DDJJ, actualizá los sistemas de retenciones y percepciones sufridas. Un desfasaje en esta información obliga a rectificar más adelante.
3

Conciliá facturación electrónica con lo declarado

Revisá que los comprobantes emitidos y recibidos coincidan con los ingresos y gastos computados. La trazabilidad entre facturación y DDJJ es cada vez más relevante en las fiscalizaciones.
4

Generá el VEP con anticipación

No dejes el pago para las últimas horas del vencimiento. Los cuelgues de sistema en fechas críticas son habituales y pueden derivar en intereses resarcitorios innecesarios.
5

Documentá la valuación de bienes

Especialmente en Bienes Personales, guardá los papeles de trabajo con valuaciones de inmuebles, automotores, participaciones y activos financieros al 31/12. Es el respaldo ante cualquier requerimiento posterior.

Puntos a tener en cuenta

  • Intereses y multas: al correrse el vencimiento, los intereses resarcitorios recién se computan desde la nueva fecha. Pagar antes no genera crédito, pero pagar después de la prórroga sí devenga intereses.
  • Anticipos: la prórroga de la DDJJ no modifica el régimen de anticipos del período siguiente, que se calculan sobre el impuesto determinado.
  • Planes de facilidades: quienes no puedan afrontar el saldo pueden adherir al plan de pagos vigente en ARCA una vez presentada la declaración.
Si el contribuyente ya presentó y pagó antes de conocerse la prórroga, la declaración es válida y no requiere ningún trámite adicional. La prórroga es una opción de plazo mayor, no una obligación de esperar.

¿Qué cambia en Facturear?

En facture.ar no hay cambios operativos derivados de esta prórroga: la plataforma se enfoca en la emisión de comprobantes electrónicos y no interviene en la liquidación de Ganancias, Bienes Personales ni Impuesto Cedular. Sí es un buen momento para aprovechar las herramientas de exportación de comprobantes emitidos y recibidos: los reportes por período te permiten armar rápidamente los papeles de trabajo de ingresos gravados y gastos deducibles de tus clientes, acelerando el armado de la DDJJ antes de los nuevos vencimientos.