Qué son las jurisdicciones no cooperantes
La categoría de “jurisdicciones no cooperantes” está definida en la Ley de Impuesto a las Ganancias y agrupa a los países o territorios que no han suscripto con Argentina convenios de intercambio de información en materia tributaria, o que habiéndolos suscripto no cumplen efectivamente con el intercambio. Esta calificación es relevante porque desencadena consecuencias fiscales más gravosas para las operaciones realizadas con sujetos radicados en esas jurisdicciones:- Presunciones de incremento patrimonial no justificado para fondos ingresados desde esos países.
- Obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia aun cuando no exista vinculación entre las partes.
- Mayores alícuotas de retención sobre pagos al exterior.
- Restricciones en la deducción de gastos.
- Mayores cargas de información y documentación de respaldo.
La lista de jurisdicciones no cooperantes es distinta de la de jurisdicciones de baja o nula tributación. Una operación puede quedar alcanzada por una u otra (o ambas), pero los criterios de inclusión y las consecuencias fiscales no son idénticos.
Qué cambia con el Decreto 398/2026
El Decreto 398/2026 modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y deja el listado en 72 jurisdicciones. Los cambios concretos son:Jurisdicciones que salen del listado
| Jurisdicción | Estado anterior | Estado actual |
|---|---|---|
| Filipinas | No cooperante | Removida |
| Madagascar | No cooperante | Removida |
| Trinidad y Tobago | No cooperante | Removida |
Jurisdicciones que permanecen
Entre las que continúan en la nómina figuran países habitualmente mencionados en este tipo de listados, como Bolivia, Cuba, Venezuela y Corea del Norte, junto con otras 68 jurisdicciones.Impacto práctico para empresas y estudios contables
Si tus clientes o tu empresa operan con contrapartes en Filipinas, Madagascar o Trinidad y Tobago, conviene revisar lo siguiente:Identificar operaciones vigentes
Relevar contratos, pagos al exterior y financiaciones con contrapartes en las tres jurisdicciones removidas.
Revisar el régimen de retenciones
Validar si las alícuotas aplicadas hasta ahora deben ajustarse para operaciones celebradas a partir de la vigencia del decreto.
Reevaluar precios de transferencia
Las operaciones con sujetos no vinculados radicados en esas jurisdicciones dejan de estar alcanzadas automáticamente por el régimen, salvo que apliquen otros supuestos.
Documentar el cambio
Dejar constancia del tratamiento aplicado antes y después del Decreto 398/2026 para respaldar eventuales fiscalizaciones.
Operaciones que siguen alcanzadas
Para las operaciones con las 72 jurisdicciones que permanecen en la lista, nada cambia: continúan vigentes las mayores cargas de información, las presunciones legales y los regímenes especiales de retención y precios de transferencia.Recordá que, además del listado de no cooperantes, hay que verificar si la jurisdicción está incluida en la nómina de baja o nula tributación, ya que ese encuadre tiene sus propias consecuencias fiscales y se evalúa de forma independiente.
Recomendaciones para contadores
- Revisar la cartera de clientes con operaciones internacionales y segmentar por jurisdicción de contraparte.
- Comunicar proactivamente a los clientes afectados el cambio normativo y su impacto en retenciones y obligaciones formales.
- Verificar que los sistemas de gestión y los ERP tengan actualizado el listado de jurisdicciones para evitar retenciones en exceso o defecto.
- Conservar la documentación de respaldo del intercambio efectivo de información cuando se invoque la salida del listado.