Por qué se actualizan los valores a mitad de año
El artículo 30 de la Ley de Ganancias establece que las deducciones personales —mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial— se ajustan anualmente. Sin embargo, la normativa vigente contempla actualizaciones semestrales para atenuar el efecto de la inflación sobre los sueldos en relación de dependencia. Por eso ARCA difunde, en julio de cada año, los importes que aplican al segundo semestre. Los nuevos valores impactan sobre:- El mínimo no imponible (ganancia no imponible del art. 30 inc. a).
- Las cargas de familia deducibles: cónyuge/conviviente e hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
- La deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
- Los tramos de la escala progresiva del art. 94 de la ley.
La actualización no modifica la mecánica de cálculo: los empleadores deben seguir liquidando la retención en forma acumulativa mes a mes, comparando el impuesto determinado con lo ya retenido en el ejercicio.
Qué tienen que hacer los empleadores
El cambio de valores obliga a revisar la parametrización del sistema de liquidación de sueldos antes de procesar los haberes de julio. Un error frecuente es aplicar la tabla del primer semestre sobre remuneraciones devengadas a partir del 1° de julio, lo que genera retenciones en exceso que después deben devolverse.Puntos de control para contadores
Además de actualizar los parámetros, conviene realizar algunos controles antes del cierre:Impacto en el bolsillo del trabajador
La suba de los mínimos y el ensanchamiento de los tramos de la escala reducen la retención mensual respecto de lo que hubiera correspondido con los valores del primer semestre. En términos prácticos, algunos empleados podrían:- Ver una menor retención en el recibo de julio.
- Recibir una devolución en la próxima liquidación si en meses anteriores se retuvo de más por diferencias de cálculo.
- Quedar excluidos del impuesto si sus remuneraciones se ubican cerca del piso.