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A seis meses de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, los números confirman un cambio profundo en el escenario penal tributario argentino. Según datos publicados por Clarín, el 87% de las causas judiciales por evasión impositiva ya se cerraron: se dieron de baja 5.445 expedientes y solo 814 continúan activas en el fuero Penal Económico. Para contadores, abogados tributaristas y empresas con antecedentes fiscales, esto abre una ventana concreta para revisar la situación procesal de clientes y compañías que arrastraban causas previas.

Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal

La norma, sancionada en diciembre de 2025, elevó significativamente los umbrales monetarios a partir de los cuales una conducta tributaria se considera delito penal. Como resultado, una gran cantidad de hechos que antes encuadraban en el Régimen Penal Tributario dejaron de tener entidad delictiva. El impacto se potencia porque, en materia penal, rige un principio constitucional clave: la ley penal más benigna se aplica de forma retroactiva. Es decir, aunque el hecho investigado haya ocurrido antes del cambio normativo, si la nueva ley resulta más favorable al imputado, se aplica esa última.
La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna está prevista en el artículo 2 del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica, art. 9). No requiere pedido expreso: la Justicia debe aplicarla de oficio.

Por qué cayeron 5.445 causas

El mecanismo es directo: si el monto presuntamente evadido en una causa abierta queda por debajo de los nuevos pisos establecidos por la ley, el hecho deja de ser delito. La consecuencia procesal es el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones. Esto explica el volumen: muchas causas estaban abiertas por montos que, con los parámetros vigentes hasta diciembre, configuraban evasión simple o agravada, pero que con los nuevos umbrales ya no alcanzan el carácter de delito penal.

Qué causas siguen activas

Las 814 causas que continúan en trámite en el fuero Penal Económico corresponden, en general, a:
  • Expedientes con montos que superan ampliamente los nuevos umbrales.
  • Casos con maniobras agravadas (asociación ilícita fiscal, uso de facturas apócrifas en gran escala, interposición de personas).
  • Causas donde, además de la evasión, hay otros delitos conexos no alcanzados por la nueva ley.

Qué deberían revisar contadores y empresas

Si asesoran a clientes con causas penales tributarias en trámite, o si su empresa tiene un expediente abierto, es momento de actuar.
1

Identificar causas en trámite

Relevar todos los expedientes penales tributarios activos, incluyendo los que están en etapa de instrucción, elevados a juicio o con sentencia no firme.
2

Comparar montos con los nuevos umbrales

Verificar si el monto imputado en cada causa queda por debajo de los pisos establecidos por la Ley de Inocencia Fiscal.
3

Presentar el planteo de ley penal más benigna

Aunque la Justicia debe aplicarla de oficio, un planteo formal acelera la resolución y permite controlar el encuadre.
4

Coordinar con la defensa penal

El planteo lo realiza el abogado defensor, pero el contador es clave para reconstruir los montos, períodos y conceptos involucrados.
La aplicación de la ley más benigna no implica reconocimiento de deuda ni libera de las consecuencias administrativas en sede AFIP/ARCA. Las determinaciones de oficio, intereses y multas administrativas siguen su curso por carriles separados.

Implicancias para la gestión fiscal actual

El cambio normativo no debe leerse como una flexibilización de los controles. Los nuevos umbrales redefinen la frontera entre infracción administrativa y delito penal, pero la fiscalización administrativa, las determinaciones de oficio y las multas siguen plenamente vigentes. Para las empresas, la lectura correcta es:
  • Las contingencias penales disminuyen para hechos pasados de menor cuantía.
  • Las contingencias administrativas y patrimoniales (intereses, multas, ejecuciones fiscales) se mantienen sin cambios.
  • La gestión documental y la trazabilidad de operaciones siguen siendo críticas, especialmente ante fiscalizaciones.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en la plataforma. La Ley de Inocencia Fiscal modifica umbrales del Régimen Penal Tributario y afecta procesos judiciales en curso, pero no introduce cambios operativos en la emisión de comprobantes electrónicos, libros IVA digitales ni en los regímenes de información que gestiona Facturear. De todos modos, mantener una facturación prolija, conciliada y respaldada documentalmente sigue siendo la mejor herramienta preventiva frente a cualquier fiscalización futura, independientemente del régimen penal vigente.