Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal
La norma, sancionada en diciembre de 2025, elevó significativamente los umbrales monetarios a partir de los cuales una conducta tributaria se considera delito penal. Como resultado, una gran cantidad de hechos que antes encuadraban en el Régimen Penal Tributario dejaron de tener entidad delictiva. El impacto se potencia porque, en materia penal, rige un principio constitucional clave: la ley penal más benigna se aplica de forma retroactiva. Es decir, aunque el hecho investigado haya ocurrido antes del cambio normativo, si la nueva ley resulta más favorable al imputado, se aplica esa última.La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna está prevista en el artículo 2 del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica, art. 9). No requiere pedido expreso: la Justicia debe aplicarla de oficio.
Por qué cayeron 5.445 causas
El mecanismo es directo: si el monto presuntamente evadido en una causa abierta queda por debajo de los nuevos pisos establecidos por la ley, el hecho deja de ser delito. La consecuencia procesal es el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones. Esto explica el volumen: muchas causas estaban abiertas por montos que, con los parámetros vigentes hasta diciembre, configuraban evasión simple o agravada, pero que con los nuevos umbrales ya no alcanzan el carácter de delito penal.Qué causas siguen activas
Las 814 causas que continúan en trámite en el fuero Penal Económico corresponden, en general, a:- Expedientes con montos que superan ampliamente los nuevos umbrales.
- Casos con maniobras agravadas (asociación ilícita fiscal, uso de facturas apócrifas en gran escala, interposición de personas).
- Causas donde, además de la evasión, hay otros delitos conexos no alcanzados por la nueva ley.
Qué deberían revisar contadores y empresas
Si asesoran a clientes con causas penales tributarias en trámite, o si su empresa tiene un expediente abierto, es momento de actuar.Identificar causas en trámite
Relevar todos los expedientes penales tributarios activos, incluyendo los que están en etapa de instrucción, elevados a juicio o con sentencia no firme.
Comparar montos con los nuevos umbrales
Verificar si el monto imputado en cada causa queda por debajo de los pisos establecidos por la Ley de Inocencia Fiscal.
Presentar el planteo de ley penal más benigna
Aunque la Justicia debe aplicarla de oficio, un planteo formal acelera la resolución y permite controlar el encuadre.
Implicancias para la gestión fiscal actual
El cambio normativo no debe leerse como una flexibilización de los controles. Los nuevos umbrales redefinen la frontera entre infracción administrativa y delito penal, pero la fiscalización administrativa, las determinaciones de oficio y las multas siguen plenamente vigentes. Para las empresas, la lectura correcta es:- Las contingencias penales disminuyen para hechos pasados de menor cuantía.
- Las contingencias administrativas y patrimoniales (intereses, multas, ejecuciones fiscales) se mantienen sin cambios.
- La gestión documental y la trazabilidad de operaciones siguen siendo críticas, especialmente ante fiscalizaciones.