Marco normativo aplicable
El régimen especial de seguridad social para personal de casas particulares está regulado por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) y reglamentado por la normativa que dicta periódicamente el organismo recaudador. ARCA, como continuadora de las funciones de AFIP, es la responsable de fijar y publicar los importes de aportes y contribuciones que deben ingresarse mensualmente.Están obligados a registrar y pagar aportes los empleadores que contraten personal de casas particulares por 16 horas semanales o más. Por debajo de ese umbral, el aporte es voluntario para el trabajador, pero el empleador igualmente debe registrar la relación laboral.
¿Qué incluyen los aportes y contribuciones?
Los importes que se ingresan mensualmente cubren tres componentes esenciales:
El monto total a abonar varía según la cantidad de horas semanales trabajadas y la edad del trabajador (si es mayor o menor de 18 años, y si es jubilado o no).
Cómo cumplir con la obligación mensual
1
Registrar la relación laboral
El empleador debe dar de alta al trabajador en el “Registro de Personal de Casas Particulares” a través del sitio web de ARCA, ingresando con Clave Fiscal.
2
Generar el Formulario 102/RT
Cada mes hay que generar el volante de pago F. 102/RT desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, indicando las horas trabajadas en el período.
3
Pagar antes del vencimiento
El pago se realiza por VEP, débito automático, billetera virtual o en entidades bancarias habilitadas, según el cronograma de vencimientos mensual.
4
Conservar el comprobante
El comprobante de pago es la prueba del cumplimiento previsional y habilita al empleador a computar la deducción en el Impuesto a las Ganancias.
Beneficio impositivo para el empleador
Los empleadores que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias pueden deducir de la base imponible los importes abonados en concepto de contraprestación al personal de casas particulares y los aportes y contribuciones obligatorios, hasta el tope equivalente a la ganancia no imponible anual vigente. Para acceder al beneficio es indispensable:- Tener al trabajador correctamente registrado.
- Conservar los recibos de sueldo firmados.
- Tener al día los pagos del F. 102/RT.
La deducción se informa anualmente en el SiRADIG (para empleados en relación de dependencia) o directamente en la declaración jurada de Ganancias (para autónomos y monotributistas que tributen el impuesto).
Recomendaciones para contadores y estudios
Si gestionás liquidaciones de personal de casas particulares para clientes, es buen momento para:- Actualizar los importes en planillas de cálculo y sistemas internos con los nuevos valores publicados por ARCA.
- Revisar las altas vigentes y verificar que la cantidad de horas declaradas coincida con la realidad laboral.
- Recordar a los clientes que los pagos deben efectuarse dentro del mes calendario para evitar intereses.
- Validar la cobertura de ART, que se contrata por separado con una aseguradora.