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ARCA oficializó una nueva prórroga —la tercera consecutiva— para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida extiende el plazo hasta el 22 de septiembre, aunque con una particularidad que conviene tener en el radar: la fecha de pago del saldo no se modifica. La decisión se enmarca en un contexto donde el Gobierno impulsa en paralelo el debate parlamentario de la denominada “Inocencia Fiscal II”, proyecto que busca modificaciones estructurales en la relación entre ARCA y los contribuyentes.

Qué cambió con la nueva prórroga

La extensión del plazo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. La particularidad de esta prórroga es la disociación entre presentación y pago, algo que exige planificación financiera y contable por parte de los contribuyentes.
El pago del saldo mantiene su vencimiento el 27 de julio. Esto implica que los contribuyentes deben tener calculado el impuesto a ingresar aun cuando la presentación formal pueda realizarse hasta el 22 de septiembre. En la práctica, la DDJJ debe estar liquidada aunque su envío formal se posponga.

Por qué se prorrogó nuevamente

Según trascendió, la decisión de extender por tercera vez el plazo responde a la estrategia oficial vinculada a la captación de fondos no declarados —los denominados “dólares del colchón”— y a la coordinación con el tratamiento parlamentario del proyecto de Inocencia Fiscal II. Ese proyecto, que se debate en la Cámara de Diputados, contempla modificaciones sensibles:
  • Nuevas reglas para el ingreso al Régimen Simplificado de Ganancias.
  • Cambios en el cálculo de la diferencia de impuesto.
  • Un plazo límite para exteriorizar los dólares no declarados.
La coincidencia temporal entre el nuevo vencimiento de septiembre y el avance legislativo no es casual: el Gobierno busca que los contribuyentes puedan presentar sus DDJJ con el nuevo marco normativo ya vigente, si el proyecto obtiene sanción.

Otras novedades tributarias en paralelo

La prórroga de Ganancias se dio en el marco de un paquete más amplio de medidas que ARCA implementó recientemente:

RIMI: Sistema de Gestión de Inversiones

ARCA habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma digital destinada a que las pymes registren sus proyectos bajo el Régimen de Medianas Inversiones (RIMI) y gestionen los beneficios fiscales asociados. Es una herramienta relevante para empresas medianas que planeen inversiones productivas y quieran acceder a los incentivos tributarios previstos.

Transparencia Fiscal en Ingresos Brutos

Varias jurisdicciones —Chubut, CABA, Mendoza y Entre Ríos— tienen cronogramas cercanos para implementar el Régimen de Transparencia Fiscal en Ingresos Brutos, que exige discriminar el impuesto en el ticket o comprobante emitido al consumidor final. Este punto sí impacta directamente en la operatoria de facturación.

Recomendaciones para contadores y empresas

1

Liquidá igual antes del 27 de julio

Aunque la presentación se pueda diferir, el saldo debe pagarse en la fecha original. Calculá el impuesto con tiempo.
2

Monitoreá la Inocencia Fiscal II

Si el proyecto obtiene sanción antes del 22 de septiembre, podría modificar el cálculo del impuesto. Conviene esperar señales antes de presentar.
3

Revisá el RIMI si corresponde

Las pymes con proyectos de inversión pueden explorar el SGI para evaluar beneficios fiscales.
4

Preparate para Transparencia Fiscal en IIBB

Si operás en CABA, Chubut, Mendoza o Entre Ríos, revisá los cronogramas de implementación del régimen de discriminación en el ticket.

¿Qué cambia en Facturear?

La prórroga de la presentación de Ganancias no impacta directamente en la operatoria de facturación electrónica ni en el uso de la plataforma. Se trata de un vencimiento vinculado a declaraciones juradas anuales, no a comprobantes. Sí prestamos atención al avance del Régimen de Transparencia Fiscal en Ingresos Brutos en las jurisdicciones que están próximas a implementarlo (CABA, Chubut, Mendoza y Entre Ríos): en esos casos, los comprobantes deberán discriminar el impuesto trasladado al consumidor final. Facturear va a acompañar esas adecuaciones a medida que cada jurisdicción publique la reglamentación definitiva, para que puedas seguir emitiendo tus comprobantes en cumplimiento con la normativa vigente.