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Ganancias 2025: vence el 27 de agosto y crece la expectativa por una prórroga

A menos de tres semanas del vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, el clima entre estudios contables es de incertidumbre. La fecha límite fijada es el 27 de agosto, pero la discusión legislativa en torno al régimen de Inocencia Fiscal abrió la puerta a una posible prórroga que hoy nadie puede confirmar. En Facturear queremos que ordenes tu agenda con datos concretos y sin especulaciones. Por eso, en esta nota te contamos qué se sabe, qué está en debate y cómo conviene planificar las próximas dos semanas hábiles.
Fecha de vencimiento vigente: 27 de agosto de 2026. Mientras no exista una resolución oficial que modifique el calendario, la única fecha válida sigue siendo la publicada. Trabajar sobre supuestos de prórroga es un riesgo que no recomendamos asumir.

El escenario actual

La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias tiene, al momento de esta publicación, plazo hasta el 27 de agosto. Quedan aproximadamente dos semanas hábiles para completar y presentar la información de todos los contribuyentes alcanzados. En paralelo, el Congreso todavía no comenzó con el tratamiento formal de los cambios a la ley original vinculados al régimen de Inocencia Fiscal. Esa demora legislativa es la que alimenta las especulaciones dentro de la profesión contable: si el debate parlamentario avanza sobre la fecha, es probable que el Poder Ejecutivo o el organismo recaudador deban ajustar el calendario de vencimientos para dar tiempo a que los contribuyentes se adapten a las nuevas reglas.

¿Por qué se habla de una nueva prórroga?

Los principales argumentos que circulan entre estudios y cámaras profesionales son:
  • Tratamiento legislativo pendiente: el Congreso aún no discutió las modificaciones a la norma original, y los contadores necesitan certezas antes de cerrar las declaraciones.
  • Impacto del régimen de Inocencia Fiscal: los cambios podrían afectar la forma de exponer determinados bienes, ingresos y ajustes en la declaración jurada.
  • Antecedentes recientes: en ejercicios anteriores ya se otorgaron prórrogas cuando existieron cambios normativos cercanos al vencimiento.
Una prórroga no es un hecho consumado. Es una hipótesis de trabajo que manejan varios estudios, pero mientras no haya una resolución general publicada, la fecha operativa sigue siendo el 27 de agosto.

Cómo organizar las próximas dos semanas

La recomendación profesional es clara: planificar como si la prórroga no existiera. Si finalmente se dicta, ganan aire; si no llega, evitan sanciones e intereses.
1

Relevá el universo de contribuyentes

Identificá qué clientes o empresas están alcanzados por la presentación de agosto y cuáles ya tienen la información completa.
2

Priorizá los casos más complejos

Reorganizaciones, tenencias en el exterior, ajustes por inflación y quebrantos son los ítems que suelen demorar más. Adelantalos antes de la última semana.
3

Validá la información de respaldo

Facturas emitidas y recibidas, comprobantes de retenciones y percepciones, extractos bancarios y valuaciones patrimoniales deben estar conciliados.
4

Cerrá borradores antes del 22 de agosto

Dejarse los últimos tres días hábiles para revisiones y envíos reduce el riesgo operativo si hay saturación de sistemas o consultas de último momento.
5

Monitoreá comunicados oficiales

Revisá diariamente el Boletín Oficial y las novedades del organismo recaudador. Una prórroga se formaliza únicamente por resolución general.

Fechas clave a tener presentes

Riesgos de operar sobre el supuesto de prórroga

Presentar fuera de término, aun con expectativa de prórroga, expone al contribuyente a:
  • Multas por presentación tardía de declaraciones juradas.
  • Intereses resarcitorios sobre el saldo del impuesto.
  • Bloqueos operativos en constancias de inscripción o categorizaciones.
  • Impacto reputacional frente a clientes que esperan certezas del estudio.
La prórroga es una posibilidad, no una garantía. Cualquier planificación que dependa de ella debe tener un plan B con la fecha del 27 de agosto como referencia firme.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios operativos en la plataforma derivados del vencimiento del Impuesto a las Ganancias, ya que Facturear se enfoca en la emisión y gestión de comprobantes electrónicos, no en la confección de declaraciones juradas del impuesto. Sí conviene recordar que, de cara al armado de la DDJJ, la información de facturas emitidas y recibidas disponible en tu cuenta es un insumo clave para conciliar ventas, compras, retenciones y percepciones. Te recomendamos exportar los reportes del período fiscal correspondiente y validarlos con tu contador antes del cierre. Si se publica una prórroga oficial o cambios normativos vinculados a Inocencia Fiscal que impacten en la emisión de comprobantes, lo vas a encontrar en este blog.