Contexto normativo
La actualización de los valores responde al mecanismo de ajuste anual previsto en la Ley 27.617 y sus modificatorias, que estableció la indexación semestral y anual de los montos de deducciones personales y de los tramos de la escala del Artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). El régimen general de retención sobre rentas del trabajo en relación de dependencia sigue instrumentado por la RG 4003/2017 (AFIP/ARCA), que obliga a los agentes de retención a recalcular mensualmente el impuesto acumulado en función de los valores vigentes.Los nuevos importes se aplican sobre las remuneraciones percibidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2026, con independencia del período devengado. El criterio de lo percibido es clave para determinar qué escala corresponde en cada liquidación.
Qué se actualizó
Los conceptos alcanzados por la actualización son los habituales:- Ganancia no imponible (Art. 30 inc. a)
- Deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados
- Cargas de familia: cónyuge/conviviente e hijos
- Deducción por gastos de sepelio, servicio doméstico, alquileres y demás conceptos del Art. 85
- Tramos de la escala progresiva del Artículo 94
Cómo impacta en la liquidación mensual
Los agentes de retención deben tener presente el mecanismo previsto por la RG 4003/2017:1
Recalcular el impuesto acumulado
En cada liquidación mensual se recalcula el impuesto sobre la ganancia neta acumulada del período fiscal, aplicando los nuevos valores de deducciones y escala.
2
Restar las retenciones practicadas
Al impuesto determinado se le restan las retenciones ya efectuadas en meses anteriores del mismo período fiscal.
3
Determinar la retención del mes
La diferencia es la retención (o devolución, si corresponde) que se aplica en el recibo del mes.
4
Actualizar el F. 572 web (SiRADIG)
Verificar que las deducciones informadas por el trabajador estén cargadas y vigentes: cargas de familia, alquileres, créditos hipotecarios, donaciones, medicina prepaga, entre otras.
Puntos de atención para contadores y liquidadores
- Revisión del SiRADIG: recordar a los empleados que actualicen el F. 572 web con las deducciones vigentes antes del cierre de cada mes. Las cargas informadas fuera de término solo pueden imputarse en la liquidación anual.
- Empleados pluriempleo: verificar cuál es el agente de retención designado (el que abone la mayor remuneración bruta) y consolidar la información.
- Bonos y gratificaciones: los pagos extraordinarios se prorratean según lo previsto en la RG 4003/2017. La aplicación de los nuevos valores puede modificar el resultado de la retención en meses con SAC o bonos.
- Liquidación final y anual: para los casos de desvinculación durante el semestre, corresponde practicar la liquidación final con los valores vigentes al momento del pago.
- Comparación con el primer semestre: al aplicar los valores actualizados sobre la ganancia acumulada, algunos trabajadores pueden ver devoluciones en las primeras liquidaciones del segundo semestre por el efecto del recálculo.
Se recomienda documentar en el legajo del empleado la versión de tabla utilizada en cada liquidación, especialmente ante inspecciones o requerimientos de ARCA vinculados a diferencias en el F. 1357.
Planificación fiscal
Con los nuevos valores en la mano, es un buen momento para que las áreas de RRHH y los estudios contables:- Recalculen la carga fiscal proyectada de puestos gerenciales y de mayores ingresos para el cierre del ejercicio.
- Revisen esquemas de compensaciones no remunerativas y beneficios (Art. 82) alcanzados por Ganancias.
- Anticipen a los empleados el impacto estimado en el neto de bolsillo del segundo semestre.