La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en hasta 60 cuotas, sin quita de intereses.
Quiénes pueden adherirse
El régimen está dirigido exclusivamente a establecimientos de salud con internación. Esto incluye:- Clínicas privadas
- Sanatorios
- Hospitales privados
- Otros centros de salud con servicio de internación
Obligaciones alcanzadas
El plan comprende las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive. Esto abarca un universo amplio de deudas que el contribuyente puede regularizar bajo este régimen especial.| Tipo de obligación | Alcance |
|---|---|
| Impuestos nacionales | Vencidos al 31/05/2026 |
| Recursos aduaneros | Vencidos al 31/05/2026 |
| Multas | Aplicadas hasta el 31/05/2026 |
| Intereses | Sin quita: se incluyen al total |
Características del plan
Hasta 60 cuotas
La extensión del plazo es el punto más relevante del régimen. Sesenta cuotas representan cinco años de financiamiento, un horizonte poco habitual en los planes ordinarios de ARCA, que suelen ofrecer plazos significativamente menores.Sin quita de intereses
El régimen no implica una moratoria con beneficios sobre el capital o los intereses devengados. Es, en esencia, un mecanismo de refinanciación con plazo extendido, pensado para descomprimir el flujo de caja de los prestadores sin alterar el monto total adeudado.Vigencia inmediata
Al haber entrado en vigor con su publicación, las clínicas y sanatorios ya pueden iniciar los trámites de adhesión a través de los canales habituales de ARCA.¿Por qué este régimen y por qué ahora?
El sector salud viene reclamando desde hace tiempo medidas específicas que reconozcan su problemática particular: cobranzas demoradas de financiadores, paritarias del sector con fuerte impacto en la estructura de costos y endeudamiento fiscal acumulado en muchos casos por imposibilidad de pago, no por evasión deliberada. La RG 5858 reconoce esta realidad y ofrece una herramienta concreta para que los establecimientos puedan regularizar su situación frente al fisco sin colapsar financieramente. La contracara es que el contribuyente asume el costo financiero completo de los intereses devengados.Recomendaciones para contadores y administradores del sector
Relevamiento de deuda
Revisar el estado de cuenta corriente en ARCA y detectar todas las obligaciones vencidas al 31/05/2026 que sean susceptibles de incluirse en el plan.
Análisis financiero
Evaluar el flujo de caja proyectado a 60 meses para definir el número óptimo de cuotas. No siempre conviene tomar el plazo máximo: a mayor plazo, mayor carga total de intereses.
Verificación de encuadre
Confirmar que el establecimiento califica como prestador con internación, ya que el régimen está acotado a ese universo.
Adhesión formal
Realizar la adhesión por los canales electrónicos de ARCA dentro del plazo que fije la propia resolución.
Si el establecimiento tiene además deudas con organismos provinciales (Ingresos Brutos, tasas) o municipales, este régimen no las alcanza. La regularización con esas jurisdicciones debe gestionarse por separado bajo los planes que cada una ofrezca.