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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga que genera una situación poco habitual: los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias tienen más tiempo para presentar la declaración jurada anual, pero no para pagarla. La nueva fecha límite de presentación se corrió hasta el 27 de agosto de 2026, mientras que el vencimiento del pago se mantiene sin modificaciones. Esto obliga a contadores y contribuyentes a estimar el impuesto y abonarlo antes de tener la DDJJ finalizada, siguiendo las pautas que publicó el propio organismo.
La prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El pago del saldo del Impuesto a las Ganancias vence en las fechas originales previstas en el calendario fiscal. Pagar fuera de término genera intereses resarcitorios.

Qué implica la prórroga de ARCA

La medida responde a una situación técnica y operativa: muchos estudios contables y contribuyentes venían reportando dificultades para completar la información en el aplicativo dentro del plazo original. ARCA aceptó extender el plazo formal de presentación, pero sin ceder en la recaudación. En la práctica, esto significa que hay que trabajar en dos planos:
  • Estimar el impuesto determinado con la mejor información disponible.
  • Ingresar el pago dentro del vencimiento original, aunque la DDJJ recién se presente semanas después.

Cómo pagar sin haber presentado la declaración jurada

ARCA publicó las pautas oficiales para que los contribuyentes puedan cumplir con el pago aun sin haber cerrado la presentación formal. La lógica es sencilla: se genera un VEP (Volante Electrónico de Pago) con una estimación del impuesto determinado, y luego, al presentar la DDJJ en el nuevo plazo, se ajusta la diferencia (a favor del fisco o del contribuyente).
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Estimar el impuesto determinado

Realizá el cálculo del impuesto anual con los papeles de trabajo, aun cuando la DDJJ formal todavía no esté cargada en el aplicativo. Considerá ingresos, deducciones, quebrantos y anticipos ya ingresados.
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Restar anticipos y retenciones

Descontá del impuesto determinado los anticipos abonados durante el período y las retenciones y percepciones sufridas. El resultado es el saldo a pagar estimado.
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Generar el VEP

Ingresá al sistema de ARCA y generá el Volante Electrónico de Pago por el saldo estimado, utilizando el código de impuesto y concepto correspondiente al período fiscal anual.
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Abonar antes del vencimiento original

Realizá el pago del VEP en la fecha original del calendario fiscal, sin esperar a la nueva fecha de presentación.
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Presentar la DDJJ hasta el 27 de agosto

Completá y transmitá la declaración jurada anual dentro del nuevo plazo. Si el impuesto real difiere del estimado, la diferencia se regulariza al momento de la presentación.

Fechas clave

Si al presentar la DDJJ definitiva el impuesto determinado resulta mayor que lo pagado con el VEP estimado, corresponde ingresar la diferencia con los intereses resarcitorios calculados desde el vencimiento original. Si resulta menor, se genera un saldo a favor que puede compensarse o solicitarse en devolución.

Recomendaciones para estudios contables

  • Priorizar la estimación en los próximos días, antes que la presentación formal.
  • Documentar los criterios utilizados en la estimación, para respaldar el cálculo del VEP frente a eventuales ajustes posteriores.
  • Revisar anticipos y retenciones cargados en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, para no pagar de más ni de menos.
  • Comunicar a los clientes que la prórroga no es una postergación del pago, sino solo de la presentación. Esta confusión es habitual y puede derivar en incumplimientos involuntarios.

Sanciones por no cumplir con el pago

Aun con la prórroga vigente, el contribuyente que no ingrese el impuesto en la fecha original queda incurso en mora automática. Esto genera:
  • Intereses resarcitorios sobre el saldo impago.
  • Eventuales multas por omisión, si el fisco detecta diferencias significativas.
  • Riesgo de exclusión de regímenes de beneficios fiscales y del Registro de contribuyentes cumplidores.
No confundas prórroga de presentación con moratoria o plan de pagos. El impuesto sigue siendo exigible en la fecha original.

¿Qué cambia en Facturear?

En Facturear no hay cambios operativos derivados de esta prórroga. La plataforma se enfoca en la emisión de comprobantes electrónicos y no interviene en la liquidación ni presentación del Impuesto a las Ganancias. Los datos de facturación emitida y recibida que registrás en Facturear siguen siendo la base de información que tu contador utiliza para armar la declaración jurada anual, por lo que es un buen momento para verificar que los comprobantes del período estén completos y correctamente imputados antes del 27 de agosto.