Qué es el certificado del art. 80 LCT
El art. 80 de la LCT obliga al empleador a entregar al trabajador, al momento de la extinción del vínculo, una constancia documentada de:- Tiempo de servicios prestados.
- Sueldos percibidos.
- Aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social.
- Calificación profesional obtenida.
Cómo se genera el nuevo certificado
El certificado digital se construye con los datos que el empleador ya declaró históricamente: nóminas, F.931 y aportes pagados. No requiere cargar información nueva si las declaraciones están al día.
Verificación previa de datos
Revisen que las altas, bajas y declaraciones juradas mensuales (F.931) estén correctamente presentadas y sin inconsistencias.
Generación en el portal de ARCA
El empleador ingresa con CUIT y Clave Fiscal al servicio correspondiente y solicita la emisión del certificado del trabajador desvinculado.
Descarga y entrega
El sistema genera el PDF con los datos consolidados, listo para descargar y entregar al trabajador dentro de los plazos legales.
Impacto en juicios laborales
Una parte importante de las demandas por despido incluye reclamos por entrega defectuosa o tardía del certificado del art. 80. La indemnización adicional equivale a tres remuneraciones mensuales, lo que vuelve crítico el cumplimiento formal. Con el certificado generado automáticamente por ARCA:- Se reduce el margen de error en los datos volcados (fechas, categorías, sueldos).
- Se acorta el tiempo de confección, clave frente a los plazos de intimación.
- Queda registro en los sistemas del organismo de la información utilizada.
Qué tienen que revisar los estudios contables
La calidad del certificado depende directamente de la información histórica declarada. Antes de cada desvinculación conviene chequear:| Punto de control | Dónde se valida |
|---|---|
| Alta y baja del trabajador | Mi Simplificación |
| Remuneraciones mensuales | F.931 presentados |
| Aportes y contribuciones | Estado de cumplimiento en ARCA |
| Categoría y CCT aplicable | Legajo y recibos |
| Fechas de ingreso/egreso | Coincidencia entre sistemas |
Recomendaciones operativas
- Auditar periódicamente la información de nómina cargada en ARCA, no solo al momento del despido.
- Conservar evidencia de la entrega del certificado (telegrama colacionado, acta notarial o medio fehaciente).
- Frente a intimaciones del art. 80 (plazo de 30 días corridos desde los 30 días de extinguido el vínculo), actuar de inmediato generando y entregando el certificado digital.
- Capacitar al área de RR.HH. y liquidación de sueldos en el nuevo circuito.