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ARCA (ex AFIP) confirmó la extensión de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025, para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida se instrumentó mediante la Resolución General 5851, publicada en el Boletín Oficial. La prórroga llega como respuesta a los pedidos de los consejos profesionales y cámaras que advirtieron sobre la complejidad de la liquidación de este año, particularmente por los ajustes introducidos en la base imponible de Bienes Personales y la convivencia del régimen general con el régimen especial REIBP.

Qué establece la RG 5851

La resolución corre los vencimientos originalmente previstos para junio y los reubica en fechas posteriores, manteniendo el orden por terminación de CUIT. Aplica a:
  • Impuesto a las Ganancias – personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales – personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Impuesto Cedular – rentas financieras y otras alcanzadas por el régimen.
La prórroga no alcanza a los anticipos en curso ni a las obligaciones de sociedades (sujetos del artículo 73 de la Ley de Ganancias), que se rigen por su propio calendario.

Nuevas fechas de vencimiento

El cronograma queda ordenado según la terminación del CUIT del contribuyente, tanto para la presentación de la declaración jurada como para el pago del saldo resultante.
Terminación de CUITPresentación DDJJPago del saldo
0, 1, 2, 3Fecha prorrogada según RG 5851Día hábil siguiente a la presentación
4, 5, 6Fecha prorrogada según RG 5851Día hábil siguiente a la presentación
7, 8, 9Fecha prorrogada según RG 5851Día hábil siguiente a la presentación
Las fechas exactas por terminación de CUIT deben verificarse en el texto de la RG 5851 publicada en el Boletín Oficial y en el micrositio de ARCA. Recomendamos a los estudios contables actualizar el calendario interno y notificar a los clientes con antelación.

Por qué importa esta prórroga

La extensión de plazos tiene tres efectos prácticos relevantes:

1. Margen para liquidaciones más complejas

El período fiscal 2025 incorpora particularidades vinculadas a la valuación de bienes en el exterior, la actualización por inflación de ciertos parámetros y la coexistencia de contribuyentes adheridos al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) con quienes tributan por el régimen general. Disponer de días adicionales reduce el riesgo de errores en la determinación.

2. Reordenamiento de pagos

Al postergarse el saldo, los contribuyentes pueden planificar mejor el flujo de fondos, especialmente quienes deben afrontar simultáneamente Ganancias y Bienes Personales más anticipos de otros tributos.

3. Menor congestión de sistemas

Los aplicativos web de ARCA suelen presentar demoras en los días previos al vencimiento. Distribuir la carga en un plazo más amplio favorece a contadores que liquidan volumen.

Pasos sugeridos para contadores

1

Revisar el listado de clientes alcanzados

Identificá a las personas humanas y sucesiones indivisas que deben presentar Ganancias, Bienes Personales o Cedular 2025.
2

Actualizar el calendario de vencimientos

Cargá las nuevas fechas según terminación de CUIT en el sistema de gestión del estudio.
3

Comunicar a los clientes

Enviá un aviso informando la prórroga y la nueva fecha aplicable a cada contribuyente, junto con el listado de documentación pendiente.
4

Verificar adhesiones al REIBP

Para quienes optaron por el régimen especial de Bienes Personales, confirmá el estado de pagos a cuenta y la coherencia con la DDJJ del régimen general.
5

Validar saldos a favor y retenciones

Cruzá las retenciones sufridas con los certificados emitidos para evitar diferencias al momento de presentar.

Consideraciones sobre intereses y multas

La prórroga corre las fechas de vencimiento de manera oficial, por lo que el pago dentro del nuevo plazo no genera intereses resarcitorios ni habilita la aplicación de multas formales por presentación tardía. Si se paga después de la nueva fecha, sí se aplican los intereses del artículo 37 de la Ley 11.683 desde el día siguiente al vencimiento prorrogado.
Quienes ya hayan presentado la DDJJ antes de la prórroga no necesitan rectificarla por la nueva fecha. Si todavía no pagaron el saldo, pueden hacerlo dentro del plazo extendido sin recargos.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto operativo directo en la plataforma. Facturear emite comprobantes electrónicos y registra operaciones de IVA y Monotributo; las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Cedular se presentan a través de los servicios web de ARCA con clave fiscal. Sin embargo, sí hay un impacto indirecto para los usuarios:
  • Los reportes de ingresos y comprobantes emitidos disponibles en Facturear son insumo clave para armar la DDJJ de Ganancias de autónomos y profesionales. Aprovechá los días extra para descargar y conciliar.
  • El libro IVA Ventas y los listados de operaciones siguen estando disponibles para exportar y cruzar con la información que se carga en el aplicativo de ARCA.
Si necesitás extraer reportes de un período específico para la liquidación 2025, ingresá al panel de Facturear y usá los filtros por fecha para generar los archivos correspondientes.