Marco normativo y alcance
El régimen de trabajadoras de casas particulares está regulado por la Ley 26.844 y su decreto reglamentario, que extendió a este colectivo el derecho al aguinaldo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, toda empleadora o empleador con personal doméstico registrado debe abonar dos cuotas anuales del SAC, equivalentes al 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre.La obligación alcanza a todas las modalidades: trabajadoras con retiro, sin retiro, por horas o mensualizadas. No importa la cantidad de horas semanales: si hay relación registrada, hay aguinaldo.
Fecha límite de pago
Cómo se calcula el aguinaldo
ARCA mantiene dos fórmulas según haya o no continuidad laboral durante todo el semestre.Caso 1: Trabajó el semestre completo
Cuando la empleada prestó servicios durante los seis meses calendario, el cálculo es directo:SAC = Mejor remuneración mensual del semestre / 2Es decir, se toma el sueldo bruto más alto entre enero y junio de 2026 y se divide por dos. No se promedian los salarios: se utiliza el mejor mes.
Caso 2: Cálculo proporcional
Si la trabajadora ingresó después del 1° de enero, tuvo licencias sin goce de haberes o se desvinculó antes del cierre del semestre, corresponde aplicar la fórmula proporcional:SAC proporcional = (Mejor remuneración / 2) × (Días trabajados / 180)
1
Identificá la mejor remuneración
Tomá el sueldo bruto más alto percibido entre enero y junio de 2026.
2
Contá los días efectivamente trabajados
Sumá los días del semestre durante los cuales existió relación laboral vigente.
3
Aplicá la fórmula
Dividí la mejor remuneración por 2, multiplicá por los días trabajados y dividí por 180.
4
Liquidá y registrá el pago
Generá el recibo correspondiente y conservá el comprobante de pago.
Ejemplo práctico
Una trabajadora con retiro que cobró $320.000 en mayo (su mejor mes) y trabajó los seis meses completos:- SAC = 160.000**
- SAC = (160.000 × 0,6778 = $108.444
Aportes y contribuciones sobre el SAC
El aguinaldo integra la base imponible para aportes y contribuciones del régimen especial de seguridad social para personal de casas particulares. Por lo tanto, en el período en que se abone, los importes a ingresar a través del F. 102/RT se verán incrementados proporcionalmente cuando la remuneración total del mes supere los topes de horas trabajadas.Recordá que el pago de aportes y contribuciones se realiza mediante VEP o débito automático, y el comprobante debe conservarse junto con el recibo de sueldo firmado por la trabajadora.
Recomendaciones para empleadores
- Anticipá la liquidación: no esperes al 30 de junio para hacer cuentas, sobre todo si hubo aumentos paritarios durante el semestre.
- Verificá la categoría y modalidad: la escala salarial vigente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) es la referencia mínima obligatoria.
- Documentá el pago: emitir recibo por duplicado con firma de la trabajadora es la mejor protección frente a futuros reclamos.
- Contemplá días no trabajados: licencias sin goce, suspensiones o ingreso tardío modifican la base de cálculo proporcional.