Qué dice la Comunicación A 8444 del BCRA
La norma del Banco Central flexibiliza el proceso de apertura de cuentas bancarias permitiendo que se realicen sin presencia física del titular en la sucursal, e incluso en jurisdicciones donde la persona o empresa no tiene domicilio declarado. El objetivo del BCRA es claro: ampliar la inclusión financiera y facilitar la operatoria digital. Pero la COMARB advierte que esa facilidad puede generar distorsiones fiscales difíciles de prever para los contribuyentes y para los propios fiscos provinciales.La apertura no presencial implica que un contribuyente con actividad concentrada en una jurisdicción puede terminar operando con cuentas radicadas en otra, sin que medie una decisión comercial vinculada a esa provincia.
Por qué preocupa a la COMARB
El régimen de Convenio Multilateral distribuye la base imponible de Ingresos Brutos entre las jurisdicciones donde el contribuyente desarrolla actividad. Los regímenes de recaudación bancaria (como el SIRCREB) operan sobre acreditaciones en cuentas, aplicando alícuotas según la jurisdicción donde está radicada la cuenta y el coeficiente del contribuyente. Los principales riesgos que identifica la Comisión Arbitral son:- Retenciones en jurisdicciones donde no hay actividad real: si un contribuyente abre una cuenta en una provincia distinta a la de su operatoria, podría sufrir recaudaciones que no se condicen con su sustento territorial.
- Saldos a favor de difícil recupero: las retenciones aplicadas en jurisdicciones donde no se tributa habitualmente generan créditos fiscales que tardan en absorberse o requieren trámites de devolución.
- Distorsión en la atribución de bases imponibles: la radicación bancaria puede ser interpretada como indicio de actividad por algunos fiscos, generando reclamos o altas de oficio.
- Inconsistencias en los padrones provinciales: los sistemas de recaudación cruzan datos bancarios para definir alícuotas, y la apertura remota puede provocar encuadres erróneos.
Recomendaciones prácticas para contribuyentes de Convenio Multilateral
Frente a este escenario, conviene adoptar criterios de prudencia antes de aprovechar la apertura remota habilitada por el BCRA:1. Evaluar la jurisdicción de la cuenta
Antes de abrir una cuenta no presencial, verificá en qué jurisdicción quedará radicada y si esa provincia integra tu coeficiente unificado. Si no hay actividad ni coeficiente, las recaudaciones serán de recupero incierto.2. Revisar el padrón SIRCREB
Consultá periódicamente tu situación en el Sistema de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y verificá las alícuotas asignadas por cada jurisdicción. La apertura de una cuenta nueva puede modificar tu encuadre.3. Documentar la operatoria
Mantené documentación que respalde el motivo comercial de la apertura. Ante una eventual inspección de un fisco provincial, demostrar que la cuenta no implica actividad en esa jurisdicción será clave.4. Monitorear las acreditaciones
Las recaudaciones bancarias se aplican sobre cada acreditación. Si vas a recibir cobros relevantes en la cuenta nueva, calculá previamente el impacto fiscal en términos de alícuotas combinadas.Qué se espera hacia adelante
La COMARB anticipó que está analizando el alcance de la Comunicación A 8444 y no se descarta la emisión de resoluciones generales o aclaratorias que precisen cómo deben interpretarse las aperturas no presenciales a los fines del Convenio Multilateral y los regímenes de recaudación. También es probable que los fiscos provinciales —vía Comisión Arbitral o de manera individual— ajusten los padrones y procedimientos del SIRCREB para evitar distorsiones, lo que podría derivar en nuevas obligaciones formales para los contribuyentes.Conviene seguir de cerca las próximas resoluciones de COMARB y las comunicaciones provinciales. Es un tema en desarrollo que puede tener novedades en las próximas semanas.