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ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5893/2026, que modifica el régimen de emisión y registración de comprobantes originales y amplía el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos. La medida apunta a reforzar la trazabilidad de las operaciones y termina de cerrar el círculo sobre segmentos que hasta ahora podían operar con comprobantes manuales o con controlador fiscal como única alternativa. Para contadores y empresas, la novedad implica revisar el esquema de facturación de clientes pequeños y de los propios contribuyentes que todavía no habían migrado al mundo electrónico.

Qué establece la RG 5893/2026

La resolución avanza sobre dos frentes principales:
  • Amplía la obligación de emitir factura electrónica a monotributistas y a efectores de la economía social, entre otros contribuyentes que hasta ahora quedaban fuera del régimen general obligatorio.
  • Actualiza el régimen de emisión y registración de comprobantes originales, unificando criterios sobre cómo deben documentarse las operaciones.
El objetivo declarado por el organismo es ampliar la trazabilidad de las operaciones, en línea con la política de digitalización tributaria que viene profundizándose en los últimos años.
La factura electrónica ya era obligatoria para responsables inscriptos en IVA y para la mayoría de las categorías del monotributo. La nueva resolución termina de incorporar a los segmentos que todavía quedaban con opciones alternativas o exceptuados.

Fechas clave de entrada en vigencia

La implementación es escalonada, con dos hitos que conviene tener agendados:
Los contribuyentes no alcanzados en IVA (por ejemplo, ciertos exentos y sujetos del régimen simplificado que aún no habían migrado) tienen plazo hasta marzo de 2027 para adecuarse. No conviene dejarlo para último momento: la puesta a punto de puntos de venta electrónicos, certificados y sistemas suele requerir semanas de trabajo.

A quiénes alcanza la ampliación

Según lo dispuesto por ARCA, quedan comprendidos en la nueva obligación:
  • Monotributistas que aún no estuvieran obligados a emitir comprobantes electrónicos.
  • Efectores de la economía social inscriptos en los registros correspondientes.
  • Otros contribuyentes que emitían comprobantes bajo modalidades no electrónicas.
En la práctica, esto significa que prácticamente la totalidad de las operaciones B2B y B2C con documentación fiscal deberá pasar por el circuito de autorización de CAE de ARCA.

Qué hay que hacer para adecuarse

1

Verificá tu situación

Ingresá al portal de ARCA con clave fiscal y confirmá bajo qué régimen estás obligado a emitir y a partir de qué fecha.
2

Dar de alta puntos de venta electrónicos

Si todavía no tenés un punto de venta habilitado para comprobantes electrónicos (webservice o comprobantes en línea), gestionalo antes del 1° de noviembre.
3

Elegí la modalidad de emisión

Podés usar el servicio “Comprobantes en Línea” de ARCA, un webservice propio o una plataforma de facturación autorizada.
4

Probá antes de la fecha límite

Emití comprobantes de prueba y verificá que la registración quede correctamente asociada a tu CUIT y condición fiscal.
5

Capacitá al equipo

Si tenés personal administrativo o de facturación, aseguraté de que conozca el nuevo flujo antes de que la obligación esté vigente.

Por qué importa esta medida

La ampliación se enmarca en un contexto donde el monotributo tiene un peso creciente en la estructura tributaria. El propio ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, atribuyó parte de la caída del empleo formal al avance del régimen simplificado, lo que da cuenta de la magnitud del universo alcanzado por la nueva obligación. Desde el punto de vista del organismo recaudador, universalizar la factura electrónica permite:
  • Cruzar información en tiempo real entre compras y ventas.
  • Detectar inconsistencias entre categoría del monotributo y facturación efectiva.
  • Reducir la evasión en operaciones de bajo monto y alta frecuencia.
Para el contribuyente, la contracara es una mayor exposición: cada operación queda registrada de manera inmediata en las bases de ARCA, con lo cual la prolijidad en la parametrización (condición frente al IVA, tipo de comprobante, alícuotas) pasa a ser crítica.
Recordá que la emisión incorrecta o extemporánea de comprobantes puede derivar en sanciones formales (multas del artículo 39 de la Ley 11.683) y, en casos de reincidencia, en clausura del establecimiento.

¿Qué cambia en Facturear?

Ninguna acción de tu parte dentro de la plataforma. Facturear ya opera íntegramente con comprobantes electrónicos autorizados por ARCA mediante CAE, por lo que si sos monotributista o efector de la economía social y empezás a facturar con nosotros, cumplís automáticamente con lo dispuesto por la RG 5893/2026. Si venís emitiendo comprobantes manuales o por controlador fiscal y necesitás migrar antes del 1° de noviembre de 2026 (o de marzo de 2027 si sos sujeto no alcanzado en IVA), podés dar de alta tu punto de venta electrónico y comenzar a emitir en pocos minutos desde el panel. Vamos a estar publicando guías específicas para los nuevos contribuyentes obligados a medida que se acerquen las fechas de vigencia.