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Desde agosto rige una nueva actualización de los parámetros del Impuesto a las Ganancias que aplica sobre los sueldos en relación de dependencia. El reajuste toma como referencia el dato de inflación de junio que difunde el INDEC esta semana y modifica tanto el mínimo no imponible como las deducciones personales y los tramos de la escala del artículo 94 de la Ley 20.628. Con el nuevo esquema, el salario neto promedio mínimo a partir del cual un trabajador sin cargas de familia comienza a tributar se ubicará en torno a los $2,9 millones mensuales.

Cómo funciona la actualización

La Ley 27.617 y su reglamentación establecen que los valores de deducciones y escalas se ajustan periódicamente por la variación del RIPTE o, en su defecto por decisión del Ejecutivo, por IPC. En la práctica reciente, los ajustes vienen aplicándose de forma semestral en enero y julio, con actualizaciones intermedias que replican la inflación mensual acumulada.
La actualización que rige desde agosto se calcula sobre la base del IPC de junio. Los empleadores, en su rol de agentes de retención (RG AFIP 4003/E), deben aplicar los nuevos valores al liquidar los sueldos devengados en el mes.

Qué cambia con el reajuste

  • Se elevan los importes de deducciones personales: mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia (cónyuge/conviviente e hijos).
  • Se actualizan los tramos de la escala progresiva del impuesto, evitando que trabajadores caigan en alícuotas más altas por efecto nominal de aumentos salariales.
  • Se recalculan topes de deducciones específicas (alquileres, servicio doméstico, seguros, entre otras).

Piso salarial estimado

El valor de $2,9 millones corresponde al neto promedio del año, no al bruto ni al sueldo de un mes puntual. La retención se calcula acumulativamente mes a mes, por lo que un sueldo aislado por encima de ese umbral no necesariamente genera retención si el promedio anual queda por debajo.

Qué deben hacer los empleadores

1

Cargar los nuevos parámetros

Actualizar en el sistema de liquidación de sueldos los importes de deducciones personales y los tramos de la escala vigentes desde agosto.
2

Revisar el F. 572 web (SiRADIG)

Verificar que las deducciones informadas por los empleados estén cargadas y respaldadas antes del cierre de la liquidación mensual.
3

Recalcular retenciones acumuladas

Aplicar los nuevos valores sobre la base acumulada del período fiscal 2026, ajustando las retenciones proyectadas hasta fin de año.
4

Informar en el recibo

Reflejar de forma clara en el recibo de sueldo el concepto y monto retenido, conforme al artículo 12 de la Ley 20.744.

Impacto en la planificación

Para los equipos de administración y contadores que asesoran empresas, el ajuste implica revisar:
  • Proyecciones de costo laboral: aunque el impuesto no es carga patronal, afecta el neto que percibe el trabajador y suele ser variable en negociaciones salariales.
  • Bonos y gratificaciones extraordinarias: los pagos no habituales tienen tratamiento específico y su impacto en la retención cambia con los nuevos umbrales.
  • Empleados en el límite: quienes venían pagando por poco margen pueden salir del alcance del impuesto tras el ajuste, o viceversa si el sueldo se actualizó por paritaria.
Los trabajadores que quieran declarar nuevas deducciones (alquiler de vivienda, personal doméstico, cuota médico-asistencial, intereses de créditos hipotecarios, entre otros) deben cargarlas en el SiRADIG-Trabajador a través de la web de ARCA. La carga puede hacerse en cualquier momento del año, pero conviene mantenerla al día para que las retenciones mensuales reflejen la situación real.

Otros temas del mes a tener en cuenta

En paralelo al ajuste de Ganancias, ARCA habilitó un nuevo plan de pagos para regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio, orientado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con financiación de hasta 18 cuotas. Y se actualizaron los topes del monotributo: en la categoría K, la facturación promedio mensual admitida supera los $10,5 millones sin quedar excluido del régimen.

¿Qué cambia en Facturear?

La actualización del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos no impacta directamente en la operatoria de facturación electrónica ni en los circuitos de emisión de comprobantes de Facturear, ya que se trata de un tributo aplicado sobre la nómina y no sobre la venta. Si liquidás sueldos por fuera de la plataforma, recordá cargar los nuevos parámetros en tu sistema de payroll a partir de agosto. Desde Facturear seguimos informando cada novedad impositiva que afecte a los contribuyentes argentinos.