El cambio normativo en concreto
Hasta ahora, los movimientos realizados a través de empresas cripto y billeteras virtuales no contaban con el mismo tratamiento que el sistema bancario tradicional frente al Impuesto a los Débitos y Créditos. Esto generaba asimetrías competitivas y, en muchos casos, una carga tributaria adicional sobre operaciones digitales que ya estaban gravadas en otras etapas. El nuevo decreto equipara el tratamiento de:- Empresas cripto registradas en CNV (PSAV inscriptos en el registro creado por la propia CNV).
- Billeteras virtuales registradas ante el organismo de control bursátil.
- Entidades financieras tradicionales reguladas por el BCRA.
La equiparación implica que los movimientos operados en cuentas de estas empresas reciben el mismo tratamiento que los de bancos en el marco de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad), que regula el Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
¿Quiénes son los beneficiarios directos?
La medida tiene un alcance acotado pero estratégico. Los principales beneficiarios son:Empresas y exchanges cripto
Los proveedores de servicios de activos virtuales que estén debidamente registrados ante la CNV podrán operar sin que ciertos movimientos vinculados a la actividad queden alcanzados por el impuesto al cheque, tal como ocurre con los bancos.Billeteras virtuales registradas
Las billeteras digitales que cumplan con el requisito de inscripción ante la CNV acceden al mismo beneficio. Esto incluye plataformas que ofrecen servicios de custodia, intercambio o transferencia de criptoactivos.Usuarios finales (de manera indirecta)
Si bien el beneficio recae sobre las empresas, en la práctica puede traducirse en menores costos operativos trasladables a los clientes que operen a través de estas plataformas.¿Por qué importa esta medida?
Desde una perspectiva tributaria y económica, el cambio tiene varias implicancias relevantes:| Aspecto | Antes del decreto | Después del decreto |
|---|---|---|
| Tratamiento de cuentas cripto | Sin equiparación con bancos | Equiparado a entidades financieras |
| Impuesto al cheque sobre operaciones | Aplicable en mayor medida | Exención según el mismo criterio bancario |
| Requisito para acceder al beneficio | No aplicable | Inscripción en CNV |
| Competitividad frente al sistema bancario | Asimétrica | Equiparada |
Recomendaciones para contadores y empresas
Para los profesionales que asesoran a empresas vinculadas al ecosistema cripto o a clientes que operan habitualmente con criptoactivos, conviene tener en cuenta:- Verificar el registro en CNV de las plataformas con las que opera el cliente. Solo las inscriptas acceden al beneficio.
- Revisar la conciliación bancaria y cripto para identificar correctamente qué movimientos pueden quedar fuera del impuesto a los débitos y créditos.
- Actualizar los papeles de trabajo y la documentación de respaldo, especialmente en empresas que operan con tesorería en cripto.
- Monitorear la reglamentación complementaria que pueda emitir AFIP o la propia CNV para precisar el alcance operativo del decreto.
Si bien el decreto resulta operativo desde su publicación, es habitual que en este tipo de medidas se emitan resoluciones complementarias que precisen aspectos prácticos de la aplicación.