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A partir de julio de 2025 se aplicará una nueva actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Según las proyecciones de inflación que toma como referencia el ajuste semestral, el salario de bolsillo mínimo a partir del cual se empieza a tributar rozaría los tres millones de pesos mensuales. Para los equipos de liquidación de sueldos y los contadores que asesoran a empresas, este cambio implica revisar parámetros, recalcular retenciones y anticiparse a los controles que ARCA (ex AFIP) viene reforzando sobre la cuarta categoría.

Cómo se calcula la actualización

El esquema vigente del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia contempla una actualización semestral de las deducciones personales en función de la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), tal como lo establece la Ley 27.617 y su reglamentación. Esa actualización se traslada también a las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo que modifica los tramos sobre los que se aplica cada alícuota progresiva.
El ajuste de julio recalibra deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia) y los tramos de la escala progresiva. Es decir: no alcanza con actualizar el “piso” — hay que repasar todas las variables que usa el liquidador de sueldos.

El nuevo piso: cerca de tres millones de bolsillo

De confirmarse la inflación proyectada, el salario neto a partir del cual un trabajador soltero sin cargas de familia comenzaría a pagar Ganancias se ubicaría cerca de los tres millones de pesos mensuales. Para trabajadores casados con hijos, el piso es más alto en función de las deducciones por cargas de familia. Este movimiento mantiene la lógica de los últimos ajustes: en términos nominales el mínimo sube, aunque el resultado real depende de cómo evolucione la inflación efectiva frente a la proyectada al momento de fijar los parámetros.

Qué revisar en la liquidación de julio

1

Actualizar parámetros en el sistema de sueldos

Cargar los nuevos importes de deducciones personales y los tramos de la escala vigentes desde el período julio 2025.
2

Recalcular la proyección anual

El impuesto se determina sobre una proyección anual de la remuneración. Con el cambio de parámetros desde julio, corresponde rehacer la proyección para el segundo semestre.
3

Revisar empleados que ingresan o salen del tributo

Hay trabajadores que dejarán de tributar y otros que recién comenzarán. En ambos casos, ajustar la retención mensual y comunicar al empleado.
4

Validar deducciones informadas por el trabajador (F. 572 web - SiRADIG)

Confirmar que las cargas de familia, alquileres, intereses hipotecarios, personal doméstico y demás conceptos estén correctamente cargados antes de liquidar.

Mayor control de ARCA

ARCA viene profundizando los cruces sobre la cuarta categoría: consumos con tarjeta, movimientos bancarios, viajes al exterior y bienes registrables se contrastan con los ingresos declarados por el empleador en el F. 1357 (liquidación anual / final).
Los empleadores son agentes de retención. Errores en la aplicación de los nuevos parámetros desde julio pueden derivar en diferencias de retención, intereses y sanciones. Es clave que el cambio se aplique en el período correcto y no a partir de la liquidación siguiente.

Recomendaciones para los empleadores

  • Comunicar a los empleados que pueden actualizar el SiRADIG - Trabajador (F. 572 web) antes del cierre de la liquidación de julio.
  • Documentar los criterios usados para la actualización de parámetros, por si ARCA requiere respaldo.
  • Revisar especialmente los casos de empleados con remuneraciones variables (comisiones, horas extra, bonos), donde la proyección anual suele generar diferencias.
  • Verificar el tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene mecánica propia dentro del cálculo.

Impacto para contadores y estudios

Para los estudios contables, julio concentra varias tareas: actualización de parámetros, recálculo de retenciones, atención de consultas de empleados que ven modificado su recibo, y eventual ajuste de retenciones del primer semestre cuando hay diferencias acumuladas. Conviene preparar una comunicación tipo para clientes empleadores explicando el cambio, junto con un instructivo simple para que los empleados actualicen su SiRADIG.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en Facturear. La actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplica sobre la liquidación de sueldos en relación de dependencia, un proceso que se gestiona por fuera de la plataforma de facturación electrónica. Si liquidás sueldos, el ajuste lo tenés que aplicar en tu sistema de payroll o en la herramienta que uses para confeccionar recibos y presentar F. 931 e información de retenciones de Ganancias 4ª categoría.