De qué se trata este régimen
El régimen de Acciones y Participaciones Societarias es una particularidad dentro del Impuesto sobre los Bienes Personales: a diferencia del impuesto que pagan las personas humanas por su patrimonio, en este caso es la sociedad la que actúa como responsable sustituto y abona el impuesto correspondiente a la participación que los socios o accionistas tienen en ella al 31 de diciembre. Esto significa que:- La obligación de presentar la DDJJ y pagar recae sobre la sociedad, no sobre el socio.
- La sociedad ingresa el impuesto y luego puede recuperarlo de sus socios o accionistas.
- Aplica tanto a S.A., S.R.L., S.A.S. y otros tipos societarios alcanzados.
Por qué quedó fuera de la prórroga
ARCA suele prorrogar los vencimientos de los impuestos que afectan masivamente a personas humanas (Ganancias, Bienes Personales, Cedular) cuando hay demoras en la liberación de aplicativos o normativa complementaria. En el caso del régimen societario, la lógica administrativa es distinta: se trata de un universo más acotado de responsables sustitutos, con calendarios diferenciados y sin las mismas presiones operativas del segmento personas humanas.Si tu estudio gestiona tanto DDJJ de personas humanas como de sociedades, es clave separar los calendarios: la prórroga le da aire al circuito de personas físicas, pero el régimen societario sigue corriendo en paralelo.
Qué tienen que tener listo las sociedades
Para cumplir en tiempo y forma con el régimen, conviene revisar la siguiente checklist:Estados contables al cierre
Tener cerrado el balance al 31/12 o, en su defecto, una valuación patrimonial proporcional confiable que sirva de base imponible.
Determinación del patrimonio neto impositivo
Calcular el patrimonio neto según las normas de valuación de Bienes Personales (no necesariamente igual al contable).
Identificación de socios y participaciones
Confirmar el porcentaje de tenencia de cada socio o accionista al 31/12, incluyendo eventuales transferencias durante el ejercicio.
Generación de la DDJJ
Confeccionar la declaración jurada como responsable sustituto a través del aplicativo o servicio web de ARCA correspondiente.
Riesgos de no cumplir en término
No haber advertido que este régimen quedó fuera de la prórroga puede traer consecuencias concretas:| Incumplimiento | Consecuencia |
|---|---|
| Presentación fuera de término | Multa por DDJJ presentada con demora |
| Pago tardío | Intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento |
| Falta de presentación | Multa agravada y eventual inicio de procedimiento determinativo |
| Reincidencia | Posible inclusión en categorías de riesgo fiscal del Sistema de Perfil de Riesgo |
Recomendaciones prácticas para contadores
- Avisá a tus clientes societarios cuanto antes que la prórroga no aplica a este régimen. Es habitual que asuman que “se prorrogó Bienes Personales” en sentido amplio.
- Diferenciá en tu cronograma interno los vencimientos de personas humanas (prorrogados) de los del régimen societario (sin prórroga).
- Si todavía no tenés el balance cerrado, trabajá con una estimación razonable y ajustá luego mediante rectificativa si fuera necesario, antes que caer en mora.
- Revisá los comprobantes de pago y los VEP generados para asegurarte de imputarlos correctamente al período y al impuesto correspondiente.