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En los últimos días ARCA oficializó una prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, lo que generó cierto alivio entre contadores y contribuyentes que venían apurados con el cierre de la temporada de DDJJ. Sin embargo, hay un detalle que conviene no pasar por alto: el régimen de Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias quedó fuera de esa prórroga. Es decir, las sociedades que actúan como responsables sustitutos deben cumplir con sus obligaciones en las fechas originalmente previstas.
La prórroga de ARCA no alcanza al impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. El vencimiento se mantiene según el cronograma original.

De qué se trata este régimen

El régimen de Acciones y Participaciones Societarias es una particularidad dentro del Impuesto sobre los Bienes Personales: a diferencia del impuesto que pagan las personas humanas por su patrimonio, en este caso es la sociedad la que actúa como responsable sustituto y abona el impuesto correspondiente a la participación que los socios o accionistas tienen en ella al 31 de diciembre. Esto significa que:
  • La obligación de presentar la DDJJ y pagar recae sobre la sociedad, no sobre el socio.
  • La sociedad ingresa el impuesto y luego puede recuperarlo de sus socios o accionistas.
  • Aplica tanto a S.A., S.R.L., S.A.S. y otros tipos societarios alcanzados.

Por qué quedó fuera de la prórroga

ARCA suele prorrogar los vencimientos de los impuestos que afectan masivamente a personas humanas (Ganancias, Bienes Personales, Cedular) cuando hay demoras en la liberación de aplicativos o normativa complementaria. En el caso del régimen societario, la lógica administrativa es distinta: se trata de un universo más acotado de responsables sustitutos, con calendarios diferenciados y sin las mismas presiones operativas del segmento personas humanas.
Si tu estudio gestiona tanto DDJJ de personas humanas como de sociedades, es clave separar los calendarios: la prórroga le da aire al circuito de personas físicas, pero el régimen societario sigue corriendo en paralelo.

Qué tienen que tener listo las sociedades

Para cumplir en tiempo y forma con el régimen, conviene revisar la siguiente checklist:
1

Estados contables al cierre

Tener cerrado el balance al 31/12 o, en su defecto, una valuación patrimonial proporcional confiable que sirva de base imponible.
2

Determinación del patrimonio neto impositivo

Calcular el patrimonio neto según las normas de valuación de Bienes Personales (no necesariamente igual al contable).
3

Identificación de socios y participaciones

Confirmar el porcentaje de tenencia de cada socio o accionista al 31/12, incluyendo eventuales transferencias durante el ejercicio.
4

Generación de la DDJJ

Confeccionar la declaración jurada como responsable sustituto a través del aplicativo o servicio web de ARCA correspondiente.
5

Pago del saldo

Generar el VEP y cancelar el saldo dentro del vencimiento original, sin esperar prórrogas.

Riesgos de no cumplir en término

No haber advertido que este régimen quedó fuera de la prórroga puede traer consecuencias concretas:
IncumplimientoConsecuencia
Presentación fuera de términoMulta por DDJJ presentada con demora
Pago tardíoIntereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento
Falta de presentaciónMulta agravada y eventual inicio de procedimiento determinativo
ReincidenciaPosible inclusión en categorías de riesgo fiscal del Sistema de Perfil de Riesgo

Recomendaciones prácticas para contadores

  • Avisá a tus clientes societarios cuanto antes que la prórroga no aplica a este régimen. Es habitual que asuman que “se prorrogó Bienes Personales” en sentido amplio.
  • Diferenciá en tu cronograma interno los vencimientos de personas humanas (prorrogados) de los del régimen societario (sin prórroga).
  • Si todavía no tenés el balance cerrado, trabajá con una estimación razonable y ajustá luego mediante rectificativa si fuera necesario, antes que caer en mora.
  • Revisá los comprobantes de pago y los VEP generados para asegurarte de imputarlos correctamente al período y al impuesto correspondiente.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en la plataforma. Facturear es un sistema de facturación electrónica y no gestiona la liquidación ni presentación de Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. De todas formas, te recomendamos mantener la información de ventas y comprobantes emitidos prolijamente registrada en Facturear, ya que es un insumo útil para que tu contador concilie ingresos al momento de armar el balance que sirve de base a esta declaración jurada.