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Cómo deben facturar los directores de empresas que también son monotributistas o cobran alquileres

La obligación de facturar los honorarios de directores de sociedades genera dudas recurrentes en el ejercicio profesional, sobre todo cuando esa persona además está inscripta en el Monotributo por otra actividad o percibe rentas por alquileres. En este artículo repasamos cómo se conjugan estas situaciones y qué comprobantes corresponde emitir en cada caso, para que tanto contadores como empresas puedan operar con seguridad.

El punto de partida: los honorarios del director

Los honorarios que percibe un director de sociedad anónima (o miembro del consejo de administración) por el ejercicio de su cargo constituyen una renta específica que debe estar respaldada por un comprobante fiscal. La particularidad es que la actividad de dirección no puede incluirse dentro del Monotributo: siempre queda por fuera del régimen simplificado, aun cuando la persona esté adherida a él por otra actividad. Esto obliga al director a definir bajo qué condición tributaria factura sus honorarios y, en paralelo, cómo administra el resto de sus ingresos.
La función de director de sociedad se encuentra expresamente excluida del Monotributo. Aunque la persona esté categorizada en el régimen simplificado por otra actividad, los honorarios de dirección deben canalizarse por otra vía tributaria.

Las combinaciones posibles

En la práctica, un director puede encontrarse en alguno de estos escenarios: La clave es entender que cada actividad se analiza y factura por separado, respetando el encuadre que corresponda a cada una.

Cómo se factura cada concepto

Honorarios de director

Al no poder incluirse en el Monotributo, el director debe emitir el comprobante por sus honorarios como responsable inscripto en IVA o, si corresponde, encuadrar la operación según el tratamiento que le dé la asamblea que fijó los honorarios. La sociedad, por su parte, debe registrar el pago y practicar las retenciones que correspondan (Ganancias, y eventualmente aportes autónomos).

Actividad bajo Monotributo

Si el director además desarrolla una actividad independiente (por ejemplo, consultoría, oficio o comercio) y está adherido al Monotributo por esa actividad, emite Factura C por esos ingresos, sin discriminar IVA.

Alquileres de inmuebles

Los alquileres pueden estar dentro del Monotributo cuando cumplen los requisitos del régimen (cantidad de unidades y monto). Si superan los parámetros o el locador ya está en el régimen general, se facturan como responsable inscripto o exento, según la naturaleza del inmueble y del locatario.
No se pueden mezclar conceptos en un mismo comprobante. Los honorarios de director, los ingresos del Monotributo y los alquileres deben facturarse por separado, con el punto de venta y tipo de comprobante que corresponda a cada actividad.

Pasos prácticos para ordenar la facturación

Errores frecuentes a evitar

  • Facturar honorarios de director como si fueran ingresos del Monotributo.
  • Usar el mismo punto de venta para actividades bajo regímenes distintos.
  • Omitir el alta de la actividad de dirección en el régimen general cuando la persona solo estaba inscripta en Monotributo.
  • No considerar los honorarios de director al momento de evaluar la permanencia en el Monotributo por la otra actividad, cuando corresponde sumar ingresos para ciertos parámetros.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay un cambio técnico en la plataforma a raíz de este tema: se trata de una cuestión de encuadre tributario del contribuyente. En Facturear ya podés gestionar múltiples puntos de venta y distintos tipos de comprobantes desde una misma cuenta, lo que te permite separar con claridad la facturación de honorarios de director, la actividad bajo Monotributo y los alquileres. Si administrás varios contribuyentes en esta situación, aprovechá esa funcionalidad para mantener cada régimen ordenado y evitar inconsistencias frente a ARCA.