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A partir de julio de 2026 se aplicará una nueva actualización semestral de las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. El ajuste, que sigue el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre del año, modificará el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar. Según las estimaciones que circulan en los últimos días, si la inflación de junio se ubica en torno al 2%, el acumulado del semestre cerrará cerca del 17%, porcentaje que se trasladaría a las deducciones personales y a los tramos de la escala progresiva del artículo 94 de la Ley 20.628.

Cómo funciona el mecanismo de actualización

La reforma de la cuarta categoría dispuso que tanto las deducciones personales (ganancia no imponible, deducción especial, cargas de familia) como los tramos de la escala se ajusten semestralmente por IPC, tomando como referencia la variación de los seis meses previos. Esto reemplazó el esquema anterior de actualización anual por RIPTE, que en contextos inflacionarios generaba un fuerte rezago entre la nominalidad de los salarios y los topes del impuesto.
La actualización es automática: no requiere de una resolución específica de ARCA para entrar en vigencia, aunque el organismo suele publicar tablas orientativas con los nuevos valores aplicables al período.

Qué se actualiza

Con cada ajuste semestral se modifican:
  • El mínimo no imponible (ganancia no imponible del art. 30 inc. a).
  • La deducción especial para trabajadores en relación de dependencia.
  • Las cargas de familia (cónyuge/conviviente e hijos).
  • Los siete tramos de la escala del artículo 94, que determinan la alícuota progresiva entre el 5% y el 35%.

Impacto práctico para empleadores y empleados

El ajuste opera sobre la liquidación de sueldos de julio 2026 en adelante. Los agentes de retención —es decir, los empleadores— deberán actualizar los parámetros en sus sistemas de liquidación para evitar retenciones en exceso. Para los trabajadores, el efecto inmediato es doble:
  1. Más empleados quedan fuera del impuesto, al elevarse el piso de ingresos sujetos a retención.
  2. Quienes siguen alcanzados tributan menos, porque los tramos de la escala se desplazan hacia arriba y porciones del salario quedan gravadas a alícuotas menores.
El ajuste no es retroactivo: corrige hacia adelante, pero no compensa la presión fiscal sufrida durante el primer semestre. En liquidaciones complementarias (SAC, bonos) conviene revisar el cálculo proporcional, ya que el aguinaldo de julio se liquida con los nuevos valores.

Qué deben revisar las áreas de liquidación de sueldos

Antes del cierre de la nómina de julio, sugerimos verificar:
1

Tablas vigentes en el software de liquidación

Confirmar que el sistema haya incorporado los nuevos valores de deducciones y tramos de escala publicados para el segundo semestre 2026.
2

Formularios SiRADIG actualizados

Revisar las novedades cargadas por los empleados (deducciones por cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, etc.) para que se apliquen sobre la base ya ajustada.
3

Recálculo del acumulado anual

El impuesto se determina por acumulación. El sistema debe recalcular el devengado de enero a junio con los topes de cada período y proyectar el segundo semestre con los nuevos parámetros.
4

Comunicación al personal

Es buena práctica informar al equipo el motivo del cambio en el neto de bolsillo, para evitar consultas innecesarias.

Atención a la dosificación del aguinaldo

La segunda cuota del SAC se abona en diciembre, pero el aguinaldo de junio impacta en la liquidación que se procesa en julio. La doceava parte mensual del SAC debe considerarse en la base del impuesto con los nuevos topes ya vigentes, lo que en general atenúa la mordida de Ganancias sobre el medio aguinaldo.

Otros frentes abiertos

El ajuste semestral del mínimo no imponible se da en un contexto de varias novedades en simultáneo a las que conviene prestar atención:
  • Intimaciones de ARCA por deducciones irregulares de indumentaria y equipamiento en Ganancias.
  • Nueva obligación de facturar honorarios judiciales para abogados y peritos, con reclamos de prórroga por parte de los colegios profesionales.
  • Feria fiscal invernal 2026 ya oficializada por ARCA, con suspensión de plazos procesales en materia tributaria.
Cada uno de estos puntos amerita un análisis particular y puede cruzarse con la liquidación de sueldos de los profesionales independientes que también tributan por cuarta categoría.

¿Qué cambia en Facturear?

La actualización del mínimo no imponible de Ganancias de cuarta categoría no impacta directamente en el módulo de facturación electrónica de Facture.ar, ya que se trata de un ajuste sobre la liquidación de haberes y retenciones del impuesto, no sobre la emisión de comprobantes. Sí recomendamos a los profesionales independientes y monotributistas que facturan honorarios revisar, en paralelo, la situación frente a Monotributo y los nuevos parámetros que rijan a partir de julio, para evaluar correctamente la categoría y un eventual pase al régimen general.