Cómo funciona el mecanismo de actualización
La reforma de la cuarta categoría dispuso que tanto las deducciones personales (ganancia no imponible, deducción especial, cargas de familia) como los tramos de la escala se ajusten semestralmente por IPC, tomando como referencia la variación de los seis meses previos. Esto reemplazó el esquema anterior de actualización anual por RIPTE, que en contextos inflacionarios generaba un fuerte rezago entre la nominalidad de los salarios y los topes del impuesto.La actualización es automática: no requiere de una resolución específica de ARCA para entrar en vigencia, aunque el organismo suele publicar tablas orientativas con los nuevos valores aplicables al período.
Qué se actualiza
Con cada ajuste semestral se modifican:- El mínimo no imponible (ganancia no imponible del art. 30 inc. a).
- La deducción especial para trabajadores en relación de dependencia.
- Las cargas de familia (cónyuge/conviviente e hijos).
- Los siete tramos de la escala del artículo 94, que determinan la alícuota progresiva entre el 5% y el 35%.
Impacto práctico para empleadores y empleados
El ajuste opera sobre la liquidación de sueldos de julio 2026 en adelante. Los agentes de retención —es decir, los empleadores— deberán actualizar los parámetros en sus sistemas de liquidación para evitar retenciones en exceso. Para los trabajadores, el efecto inmediato es doble:- Más empleados quedan fuera del impuesto, al elevarse el piso de ingresos sujetos a retención.
- Quienes siguen alcanzados tributan menos, porque los tramos de la escala se desplazan hacia arriba y porciones del salario quedan gravadas a alícuotas menores.
Qué deben revisar las áreas de liquidación de sueldos
Antes del cierre de la nómina de julio, sugerimos verificar:Tablas vigentes en el software de liquidación
Confirmar que el sistema haya incorporado los nuevos valores de deducciones y tramos de escala publicados para el segundo semestre 2026.
Formularios SiRADIG actualizados
Revisar las novedades cargadas por los empleados (deducciones por cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, etc.) para que se apliquen sobre la base ya ajustada.
Recálculo del acumulado anual
El impuesto se determina por acumulación. El sistema debe recalcular el devengado de enero a junio con los topes de cada período y proyectar el segundo semestre con los nuevos parámetros.
Atención a la dosificación del aguinaldo
La segunda cuota del SAC se abona en diciembre, pero el aguinaldo de junio impacta en la liquidación que se procesa en julio. La doceava parte mensual del SAC debe considerarse en la base del impuesto con los nuevos topes ya vigentes, lo que en general atenúa la mordida de Ganancias sobre el medio aguinaldo.Otros frentes abiertos
El ajuste semestral del mínimo no imponible se da en un contexto de varias novedades en simultáneo a las que conviene prestar atención:- Intimaciones de ARCA por deducciones irregulares de indumentaria y equipamiento en Ganancias.
- Nueva obligación de facturar honorarios judiciales para abogados y peritos, con reclamos de prórroga por parte de los colegios profesionales.
- Feria fiscal invernal 2026 ya oficializada por ARCA, con suspensión de plazos procesales en materia tributaria.