Qué dice hoy la norma para los inquilinos
Bajo el régimen vigente hasta esta reforma, los empleados en relación de dependencia que alquilan su vivienda pueden deducir en Ganancias el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler, con el tope del mínimo no imponible anual, siempre que:- No sean titulares de ningún inmueble, en ninguna proporción.
- Conserven los comprobantes de los pagos efectuados.
- Carguen la información correspondiente en el SiRADIG, que el empleador toma como agente de retención.
El problema: una exención que “anula” la deducción
La reforma del Impuesto a las Ganancias incorporó una exención para los propietarios respecto de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda. Es decir, las rentas obtenidas por la locación quedan fuera del objeto del impuesto en cabeza del locador. El punto técnico es el siguiente: la deducción del 40% por alquiler para los inquilinos fue concebida como una contracara del tratamiento gravado de esa renta en cabeza del propietario. Al quedar exenta la renta del locador, se interpreta que decae el fundamento de la deducción del locatario, dado que el régimen no admite, como criterio general, deducir gastos vinculados a rentas exentas.A quiénes afecta
El cambio repercute especialmente sobre:- Empleados en relación de dependencia que alquilan su vivienda y vienen computando la deducción del 40%.
- Contadores y estudios que asesoran a esos trabajadores en la carga del SiRADIG.
- Áreas de RR.HH. y liquidación de sueldos, que deberán ajustar el cálculo de las retenciones mensuales y la liquidación anual.
| Sujeto | Situación anterior | Situación bajo la reforma |
|---|---|---|
| Propietario (locador) | Renta gravada en Ganancias | Renta exenta |
| Inquilino en relación de dependencia | Deducción del 40% del alquiler | Deducción caería por correlato con la exención |
Qué conviene revisar antes de la próxima liquidación
Mientras no se publique una norma aclaratoria de ARCA o una instrucción específica sobre la operatoria del SiRADIG, la situación está sujeta a interpretación. Es recomendable documentar criterios y avisar a los empleados del posible impacto en su sueldo neto.
Identificar a los empleados alcanzados
Detectar dentro de la nómina a los trabajadores que vienen cargando alquiler de vivienda en el SiRADIG.
Revisar la carga histórica del SiRADIG
Verificar montos informados, contratos vigentes y comprobantes de pago respaldatorios.
Estimar el impacto en la retención
Recalcular la retención mensual y la proyección anual sin la deducción del 40%, para anticipar el efecto en el neto de bolsillo.
Comunicar a los empleados
Informar a los trabajadores el escenario probable y la necesidad de monitorear novedades de ARCA.