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Una consecuencia poco discutida de la última reforma del Impuesto a las Ganancias empieza a generar ruido entre contadores y empleados en relación de dependencia: la exención que beneficia a los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda dejaría sin efecto, en la práctica, la deducción que hoy pueden computar los inquilinos al liquidar el impuesto. El tema es clave para quienes asesoran a empleados que utilizan el formulario SiRADIG-Trabajador y para los departamentos de liquidación de sueldos, porque impactaría directamente en la próxima liquidación anual.

Qué dice hoy la norma para los inquilinos

Bajo el régimen vigente hasta esta reforma, los empleados en relación de dependencia que alquilan su vivienda pueden deducir en Ganancias el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler, con el tope del mínimo no imponible anual, siempre que:
  • No sean titulares de ningún inmueble, en ninguna proporción.
  • Conserven los comprobantes de los pagos efectuados.
  • Carguen la información correspondiente en el SiRADIG, que el empleador toma como agente de retención.
Esta deducción se incorporó en su momento como un alivio frente al peso del costo locativo en el salario neto, y se convirtió en una de las cargas más relevantes del formulario para los trabajadores que alquilan.

El problema: una exención que “anula” la deducción

La reforma del Impuesto a las Ganancias incorporó una exención para los propietarios respecto de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda. Es decir, las rentas obtenidas por la locación quedan fuera del objeto del impuesto en cabeza del locador. El punto técnico es el siguiente: la deducción del 40% por alquiler para los inquilinos fue concebida como una contracara del tratamiento gravado de esa renta en cabeza del propietario. Al quedar exenta la renta del locador, se interpreta que decae el fundamento de la deducción del locatario, dado que el régimen no admite, como criterio general, deducir gastos vinculados a rentas exentas.
Si esta interpretación se consolida, los empleados que vienen cargando el alquiler en el SiRADIG perderían el beneficio en la próxima liquidación anual (formulario 1357) que el empleador debe practicar. El impacto se vería reflejado en una mayor retención de Ganancias sobre el sueldo.

A quiénes afecta

El cambio repercute especialmente sobre:
  • Empleados en relación de dependencia que alquilan su vivienda y vienen computando la deducción del 40%.
  • Contadores y estudios que asesoran a esos trabajadores en la carga del SiRADIG.
  • Áreas de RR.HH. y liquidación de sueldos, que deberán ajustar el cálculo de las retenciones mensuales y la liquidación anual.
SujetoSituación anteriorSituación bajo la reforma
Propietario (locador)Renta gravada en GananciasRenta exenta
Inquilino en relación de dependenciaDeducción del 40% del alquilerDeducción caería por correlato con la exención

Qué conviene revisar antes de la próxima liquidación

Mientras no se publique una norma aclaratoria de ARCA o una instrucción específica sobre la operatoria del SiRADIG, la situación está sujeta a interpretación. Es recomendable documentar criterios y avisar a los empleados del posible impacto en su sueldo neto.
1

Identificar a los empleados alcanzados

Detectar dentro de la nómina a los trabajadores que vienen cargando alquiler de vivienda en el SiRADIG.
2

Revisar la carga histórica del SiRADIG

Verificar montos informados, contratos vigentes y comprobantes de pago respaldatorios.
3

Estimar el impacto en la retención

Recalcular la retención mensual y la proyección anual sin la deducción del 40%, para anticipar el efecto en el neto de bolsillo.
4

Comunicar a los empleados

Informar a los trabajadores el escenario probable y la necesidad de monitorear novedades de ARCA.
5

Documentar el criterio aplicado

Dejar asentado en papeles de trabajo el criterio adoptado en la liquidación, ante eventuales fiscalizaciones.

Una discusión que recién empieza

Más allá del aspecto técnico, el caso reabre el debate sobre cómo la eliminación o exención de un hecho imponible arrastra a las deducciones asociadas. Para los empleados en relación de dependencia, la pérdida de la deducción significaría un aumento concreto del impuesto a pagar, sin que medie una suba salarial. Habrá que seguir de cerca eventuales aclaraciones de ARCA respecto del tratamiento del alquiler en el SiRADIG y la liquidación anual, así como posibles planteos de cámaras profesionales que pidan mantener la deducción aun frente a la exención del locador.

¿Qué cambia en Facturear?

En esta instancia, no hay cambios operativos en Facturear derivados de esta novedad. La discusión se centra en el Impuesto a las Ganancias de empleados en relación de dependencia y en la carga del SiRADIG, que se gestiona por fuera de la plataforma. Si ARCA emite una resolución que modifique procedimientos vinculados a facturación de alquileres, lo vamos a comunicar en este mismo blog.