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Fin de la dispensa: abogados y peritos deberán facturar sus honorarios judiciales

ARCA (ex AFIP) avanzó con una modificación que impacta de lleno en una práctica histórica del foro: la posibilidad de que abogados, peritos y otros auxiliares de la justicia perciban honorarios regulados judicialmente sin emitir comprobante electrónico. Con la eliminación de esa dispensa, todos estos profesionales pasan a estar obligados a facturar como cualquier otra prestación de servicios. El cambio es relevante no solo para los matriculados, sino también para los estudios contables que asesoran a abogados, peritos contadores, peritos ingenieros, martilleros judiciales y demás auxiliares que históricamente liquidaban sus honorarios contra la orden de pago judicial sin pasar por la emisión de un comprobante fiscal.

Qué cambia respecto del régimen anterior

Hasta ahora, una porción importante de los honorarios judiciales quedaba al margen del circuito de facturación electrónica. La práctica habitual era que el cobro se instrumentara mediante la transferencia judicial al profesional, con la retención impositiva pertinente, sin necesidad de emitir factura electrónica por ese ingreso. Con la nueva obligación, ese tratamiento diferencial desaparece: el profesional deberá emitir el comprobante electrónico correspondiente (factura A, B o C según su condición frente al IVA y la del receptor) por los honorarios judiciales que perciba.
La medida apunta a unificar el tratamiento de los honorarios profesionales: los regulados judicialmente quedan ahora dentro del mismo régimen general de facturación electrónica que cualquier otro servicio profesional.

A quiénes alcanza

La obligación impacta sobre los profesionales que perciben honorarios derivados de actuaciones judiciales, entre ellos:
  • Abogados y procuradores.
  • Peritos contadores, peritos ingenieros, peritos médicos y demás peritos auxiliares de la justicia.
  • Martilleros y rematadores judiciales.
  • Otros auxiliares con honorarios regulados por el juez.
Cada uno deberá ajustar su modalidad de emisión a la categoría tributaria que revista (Responsable Inscripto en IVA, Monotributista o Exento).

Reclamos de prórroga

Los colegios profesionales de abogados y contadores manifestaron objeciones a la implementación y solicitaron una prórroga del plazo de entrada en vigencia. Los principales argumentos giran en torno a:
  • La dificultad operativa para emitir el comprobante en el momento en que se percibe el honorario judicial, dado que muchas veces el cobro se materializa mediante transferencia desde la cuenta judicial sin intervención directa del profesional.
  • La necesidad de adecuar los sistemas de gestión de estudios y la coordinación con los juzgados.
  • La identificación del receptor del comprobante en causas con múltiples partes o donde el obligado al pago no coincide con quien efectivamente desembolsa.
Al momento de esta publicación, los pedidos de prórroga continúan en trámite. Mientras no haya una norma que extienda formalmente el plazo, la obligación se mantiene vigente y los profesionales alcanzados deben cumplir con la emisión del comprobante electrónico.

Recomendaciones prácticas

1

Revisar el padrón fiscal

Verificar que el profesional tenga dados de alta los puntos de venta de facturación electrónica y la actividad correspondiente a servicios profesionales.
2

Definir tipo de comprobante

Determinar qué comprobante corresponde según la condición frente al IVA del profesional y del receptor (la parte condenada en costas, el cliente o quien resulte obligado al pago).
3

Conciliar con la orden de pago judicial

Cruzar el monto regulado, las retenciones practicadas por el banco o por el agente pagador y el neto efectivamente percibido para que la factura refleje correctamente la operación.
4

Registrar en el libro IVA

Incorporar el comprobante en el libro IVA Ventas del período en que corresponda según el criterio de imputación aplicable (devengado o percibido, según la categoría).
5

Conservar respaldo documental

Archivar copia de la regulación, la orden de pago y la factura emitida como respaldo ante una eventual fiscalización.

Impacto para contadores

Para los estudios que atienden profesionales del derecho, la novedad obliga a rediseñar el circuito interno de carga de honorarios judiciales. Conviene relevar las causas en curso, identificar regulaciones pendientes de cobro y dejar pautado con el cliente el momento de emisión del comprobante para evitar desfasajes entre el cobro efectivo y la factura. También resulta clave revisar la situación de aquellos profesionales que veían en la dispensa una forma de simplificación operativa: el alta de puntos de venta, la elección del software de facturación y la capacitación mínima en la emisión pasan a ser tareas ineludibles.

¿Qué cambia en Facturear?

En Facturear no hay cambios técnicos: la plataforma ya permite emitir comprobantes electrónicos para servicios profesionales, incluidos honorarios de abogados, peritos y auxiliares de justicia. Los usuarios alcanzados por la nueva obligación pueden facturar sus honorarios judiciales con los puntos de venta y tipos de comprobante que ya tienen habilitados, sin necesidad de configuraciones adicionales. Si surgen precisiones reglamentarias o se confirma una prórroga, lo comunicaremos en este mismo blog.