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ARCA publicó en el Boletín Oficial la resolución general que reglamenta la exención del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios —conocido como Impuesto al Cheque— para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores. La medida pone en marcha un decreto firmado por el presidente Javier Milei diez días antes y amplía además el universo de actividades alcanzadas por la dispensa.

Qué establece la nueva reglamentación

La resolución general incorpora al listado de operaciones exentas del tributo a tres tipos de actividades que hasta ahora tributaban con la alícuota general:
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV, lo que abarca a billeteras cripto, exchanges y otros operadores del ecosistema fintech-cripto.
  • Empresas de transporte de caudales, una actividad históricamente gravada pese a su rol logístico dentro del circuito financiero.
  • Operaciones vinculadas a la emisión de Obligaciones Negociables (ON), instrumento clave del financiamiento corporativo en el mercado de capitales.
La exención no aplica de manera automática a cualquier billetera virtual: el beneficio está condicionado a la inscripción del prestador como PSAV ante la CNV. Los operadores no registrados quedan fuera del alcance de la medida.

Por qué importa la medida

El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios alcanza a movimientos en cuentas bancarias y, desde hace varios años, también a determinados movimientos en cuentas de pago de billeteras virtuales. Para el sector cripto, la alícuota representaba un costo operativo que se trasladaba a los usuarios o reducía el margen de los prestadores, especialmente en operaciones de alto volumen y baja rentabilidad unitaria. Con esta reglamentación, ARCA equipara el tratamiento fiscal de los PSAV registrados al de otros actores del sistema financiero formal que ya gozaban de exenciones específicas. La incorporación de las transportadoras de caudales y de las operatorias asociadas a ON apunta, en paralelo, a reducir el costo de servicios complementarios al circuito bancario y a facilitar el acceso al financiamiento vía mercado de capitales.

A quiénes alcanza el beneficio

Sujeto / OperaciónCondición para la exención
Proveedores de Servicios de Activos VirtualesEstar registrados ante la CNV como PSAV
Empresas de transporte de caudalesActividad encuadrada en el rubro
Operaciones de emisión de Obligaciones NegociablesMovimientos vinculados a la emisión
Los PSAV que aún no completaron su inscripción ante la CNV no acceden al beneficio. La registración es requisito previo y excluyente para aplicar la exención a partir de la vigencia de la resolución general.

Contexto: un paquete de medidas más amplio

La reglamentación se suma a otras definiciones recientes de ARCA orientadas a ordenar el tratamiento fiscal de sectores específicos. En los últimos días, el organismo:
  • Prorrogó hasta fin de año la exención de percepciones de IVA y Ganancias para la importación de unos 3.200 productos de primera necesidad, insumos médicos y medicamentos.
  • Reordenó el cronograma de factura electrónica para entidades financieras y de seguros, tras admitir trabas operativas en la implementación prevista.
  • Instruyó a los inspectores a desestimar fiscalizaciones sobre períodos anteriores a 2025 para contribuyentes adheridos al nuevo Régimen Simplificado de Ganancias (“tapón fiscal”).
En conjunto, las medidas muestran un movimiento del organismo hacia la actualización normativa de regímenes que habían quedado desfasados frente a la operatoria real de los contribuyentes, en particular en sectores con fuerte componente tecnológico.

Recomendaciones para contadores y empresas

1

Verificar la inscripción del PSAV

Si operan con billeteras o exchanges cripto, confirmen que el prestador esté registrado ante la CNV como PSAV. Solo en ese caso aplica la exención.
2

Revisar la liquidación del Impuesto al Cheque

Las entidades pagadoras deberán ajustar sus sistemas para no retener el tributo en las operaciones alcanzadas a partir de la vigencia de la resolución.
3

Documentar la condición de exento

Resulta clave conservar la constancia de inscripción del PSAV ante la CNV y la documentación que acredite el encuadre de la operación dentro de las actividades exentas.
4

Evaluar el impacto en estructuras de financiamiento

Las empresas que estén analizando una emisión de Obligaciones Negociables deben revisar el impacto de la nueva exención en el costo total de la operación.

¿Qué cambia en Facturear?

Esta medida no impacta directamente sobre la operatoria de emisión de comprobantes electrónicos en Facturear: el Impuesto al Cheque no se liquida vía factura, sino que lo retienen y depositan las entidades financieras y los prestadores de servicios de pago. No se requieren ajustes en la plataforma ni en la forma en que emiten sus comprobantes. Si operan como PSAV o realizan emisiones de ON, recomendamos coordinar con su banco o entidad pagadora la correcta aplicación de la exención sobre los movimientos alcanzados.