Qué establece la RG 5847
La nueva resolución reordena las fechas de presentación e ingreso del Impuesto al Cheque correspondientes a tres períodos puntuales del año 2026: mayo, noviembre y diciembre. El resto del cronograma anual se mantiene conforme al esquema general vigente.El Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, regulado por la Ley 25.413, grava los movimientos de fondos en cuentas abiertas en entidades financieras. Los bancos actúan como agentes de liquidación y percepción, lo que implica que recaen sobre ellos las obligaciones formales modificadas por esta resolución.
A quiénes alcanza la modificación
La RG 5847 está dirigida a:- Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 que actúan como agentes de liquidación y percepción.
- Sujetos obligados a autoliquidar el impuesto en casos especiales previstos por la normativa.
- Responsables sustitutos designados por la legislación vigente.
Por qué se modifican los vencimientos
ARCA suele ajustar fechas de vencimiento cuando coinciden con feriados, fines de semana extensos o por motivos operativos vinculados al funcionamiento del sistema bancario y de recaudación. La reorganización busca asegurar la correcta percepción del tributo y evitar superposiciones con otros vencimientos impositivos críticos del calendario fiscal.Recomendaciones para el cumplimiento
Para los responsables alcanzados por esta modificación, resulta clave anticiparse a los nuevos plazos. A continuación detallamos los pasos sugeridos:Revisar el cronograma interno
Actualizá el calendario fiscal de la entidad o estudio contable para incorporar las nuevas fechas establecidas por la RG 5847 en los períodos afectados.
Verificar sistemas de liquidación
Asegurate de que los sistemas internos de cálculo, liquidación y presentación estén configurados conforme a los nuevos vencimientos para evitar errores automatizados.
Coordinar con áreas operativas
Comunicá los cambios a las áreas de tesorería, impuestos y cumplimiento para sincronizar pagos y presentaciones.
Marco normativo aplicable
El Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias se rige por:- Ley 25.413: ley de competitividad que creó el tributo.
- Decreto 380/2001 y modificatorios: reglamentación general del impuesto.
- Resolución General 2111/2006 (AFIP): régimen general de liquidación y percepción.
- Resolución General 5847/2026 (ARCA): modificación de vencimientos para los períodos de mayo, noviembre y diciembre de 2026.
Recordá que el Impuesto al Cheque admite un cómputo parcial como pago a cuenta de otros tributos nacionales según el régimen vigente. Verificá la correcta imputación en las declaraciones juradas de Ganancias y, cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales — Responsable Sustituto.
Impacto operativo para contadores y empresas
Aunque el Impuesto al Cheque es percibido y liquidado por las entidades bancarias, los contadores y administradores de empresas deben prestar atención a los cambios por dos motivos principales:- Conciliación bancaria: las percepciones impactan en los saldos disponibles y en la planificación financiera.
- Cómputo como pago a cuenta: la correcta registración del impuesto percibido es clave para aprovechar el crédito fiscal admitido.