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El Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias se consolidó como una alternativa concreta para personas humanas con estructuras patrimoniales sencillas o ingresos acotados. Según información difundida por Infobae, ya son más de 330.000 los contribuyentes que adhirieron al nuevo esquema, que permite cumplir con la obligación anual declarando únicamente ingresos, gastos y deducciones, sin necesidad de informar el patrimonio. En esta nota repasamos quiénes pueden usarlo, cuáles son los plazos vigentes de presentación y qué ventajas prácticas ofrece respecto del régimen general.

En qué consiste el Régimen Simplificado

El régimen apunta a descomprimir la carga formal sobre contribuyentes que, por el volumen o la naturaleza de sus ingresos, no justifican la complejidad de una declaración jurada tradicional del impuesto a las Ganancias. Sus principales características son:
  • Se declaran únicamente ingresos, gastos y deducciones del período fiscal.
  • No es obligatorio informar la composición patrimonial al inicio y cierre del ejercicio.
  • La presentación se realiza por un formulario simplificado, con menor tiempo de armado.
  • Se accede al beneficio del “tapón fiscal”, que limita revisiones sobre variaciones patrimoniales no declaradas bajo este régimen.
El tapón fiscal es uno de los atractivos centrales del régimen: al no tener que exponer el patrimonio, el contribuyente queda alcanzado por un marco de mayor previsibilidad frente a eventuales fiscalizaciones sobre justificación patrimonial.

Quiénes deben —y quiénes pueden— presentar la DDJJ

La obligación de presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias alcanza a las personas humanas inscriptas en el gravamen. El Régimen Simplificado es una opción disponible para aquellos contribuyentes cuyos ingresos, gastos y situación fiscal encuadren en los parámetros previstos por la normativa. En términos operativos, conviene diferenciar dos universos:

Contribuyentes que continúan en el régimen general

Deben presentar la DDJJ tradicional, incluyendo:
  • Detalle completo de ingresos gravados, exentos y no alcanzados.
  • Deducciones generales y personales.
  • Composición patrimonial al 1/1 y al 31/12 del período fiscal.
  • Justificación de variaciones patrimoniales y consumido.

Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado

Presentan una declaración jurada acotada:
  • Ingresos del período.
  • Gastos y deducciones admitidas.
  • Determinación del impuesto sin necesidad de exponer patrimonio.

Nuevos plazos de presentación

La adhesión al régimen no exime de presentar la declaración jurada anual: modifica el contenido, no la obligación. Los plazos operativos para el cumplimiento anual se organizan según la terminación de CUIT del contribuyente, conforme al cronograma general de vencimientos difundido por el organismo recaudador.
La presentación fuera de término genera multas por incumplimiento de deberes formales, incluso cuando el impuesto determinado sea cero. Verificá el vencimiento según terminación de CUIT antes de la fecha límite.
1

Verificá tu adhesión

Confirmá en el sitio del organismo recaudador que figurás como adherido al Régimen Simplificado para el período fiscal a declarar.
2

Reuní ingresos y comprobantes de gastos

Facturas emitidas, comprobantes de gastos deducibles y certificaciones de retenciones sufridas durante el período.
3

Cargá la DDJJ simplificada

Utilizá el formulario habilitado para el régimen. No es necesario cargar bienes ni deudas.
4

Presentá antes del vencimiento

Respetá el cronograma según terminación de CUIT para evitar sanciones formales.

Diferencias clave con el régimen general

Recomendaciones para contadores

Antes de recomendar la permanencia o adhesión al régimen a un cliente, conviene evaluar:
  1. Perfil patrimonial: si hay incorporaciones o desafectaciones relevantes en el año, el análisis debe ser cuidadoso.
  2. Ingresos de fuente extranjera u operaciones especiales que puedan requerir información adicional.
  3. Retenciones sufridas y saldos a favor, que igualmente deben computarse en el régimen simplificado.
  4. Antecedentes fiscales: contribuyentes con inspecciones abiertas pueden requerir un análisis específico sobre la conveniencia del tapón fiscal.
El régimen simplificado no reemplaza el análisis profesional: reduce la carga formal, pero la determinación del impuesto sigue exigiendo criterio técnico sobre deducciones, cómputo de retenciones y encuadre de rentas.

¿Qué cambia en Facturear?

En Facturear no hay cambios operativos derivados de esta novedad: la plataforma sigue funcionando normalmente para la emisión de comprobantes electrónicos, que es la fuente primaria de los ingresos que después vas a declarar —ya sea por régimen general o simplificado—. Lo que sí te recomendamos es mantener al día la descarga y conciliación de comprobantes emitidos desde Facturear, ya que constituyen la base para armar la DDJJ anual con rapidez, independientemente del régimen al que estés adherido.