De qué se trata esta obligación
El régimen de Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones Societarias (artículo incorporado a continuación del 25 de la Ley 23.966) establece que las sociedades constituidas en el país actúan como responsables sustitutos del impuesto correspondiente a sus accionistas o socios, sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior. En la práctica, esto implica que:- La sociedad liquida y paga el impuesto en nombre de sus socios.
- La base imponible se determina sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre según el último balance cerrado.
- La alícuota aplicable es del 0,50% sobre el valor de las participaciones.
- Luego, la sociedad tiene derecho a reintegrarse el importe abonado a cada socio.
Por qué ARCA no prorrogó este vencimiento
A diferencia de las declaraciones juradas de personas humanas (Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular), que fueron prorrogadas para descomprimir la carga operativa de los contribuyentes individuales, el régimen de Acciones y Participaciones recae sobre las sociedades como responsables sustitutos. ARCA mantiene el criterio histórico de no alterar los plazos de obligaciones empresariales cuando la información ya debería estar disponible al cierre del ejercicio comercial.La prórroga publicada por ARCA alcanza únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas en sus DDJJ de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Las obligaciones de sociedades como responsables sustitutos no fueron incluidas.
Qué hacer ahora: checklist operativo
Verificá el cierre contable
Confirmá que el balance al 31/12 esté cerrado y aprobado, con el patrimonio neto definitivo. Es la base sobre la que se calcula el impuesto.
Identificá la nómina completa de socios
Necesitás el detalle de cada accionista o socio con CUIT/CUIL, porcentaje de participación y país de residencia. Los del exterior también están alcanzados.
Calculá la base imponible
Aplicá el 0,50% sobre el valor de las participaciones según patrimonio neto contable al cierre. Recordá que no corresponde mínimo no imponible en este régimen.
Presentá la DDJJ
Generá el formulario en el aplicativo correspondiente y presentalo por transferencia electrónica con clave fiscal.
Generá el VEP y pagá
El pago se realiza mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Verificá que la sociedad tenga fondos disponibles o coordiná con tesorería.
Puntos críticos a tener en cuenta
- Sociedades sin actividad o en cese: mientras la sociedad mantenga inscripción vigente y socios titulares al 31/12, la obligación persiste.
- Socios del exterior: la sociedad igual actúa como responsable sustituto, sin posibilidad de eximirse.
- Variaciones patrimoniales del ejercicio: lo que importa es el patrimonio neto al cierre, no movimientos posteriores.
- Multas por presentación tardía: aplican las sanciones de la Ley 11.683, además de los intereses resarcitorios sobre el saldo impago.