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Mientras ARCA confirmó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, una obligación quedó deliberadamente fuera del paquete: Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. Para los contadores y responsables impositivos de sociedades, esto significa que el cronograma original sigue vigente y no hay margen para reacomodar el calendario.
ARCA no prorrogó el vencimiento de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. La obligación mantiene las fechas del cronograma general de vencimientos según terminación de CUIT.

De qué se trata esta obligación

El régimen de Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones Societarias (artículo incorporado a continuación del 25 de la Ley 23.966) establece que las sociedades constituidas en el país actúan como responsables sustitutos del impuesto correspondiente a sus accionistas o socios, sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior. En la práctica, esto implica que:
  • La sociedad liquida y paga el impuesto en nombre de sus socios.
  • La base imponible se determina sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre según el último balance cerrado.
  • La alícuota aplicable es del 0,50% sobre el valor de las participaciones.
  • Luego, la sociedad tiene derecho a reintegrarse el importe abonado a cada socio.
La declaración se confecciona mediante el aplicativo de Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias o el servicio web habilitado en el sitio de ARCA, con clave fiscal nivel 3 o superior.

Por qué ARCA no prorrogó este vencimiento

A diferencia de las declaraciones juradas de personas humanas (Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular), que fueron prorrogadas para descomprimir la carga operativa de los contribuyentes individuales, el régimen de Acciones y Participaciones recae sobre las sociedades como responsables sustitutos. ARCA mantiene el criterio histórico de no alterar los plazos de obligaciones empresariales cuando la información ya debería estar disponible al cierre del ejercicio comercial.
La prórroga publicada por ARCA alcanza únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas en sus DDJJ de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Las obligaciones de sociedades como responsables sustitutos no fueron incluidas.

Qué hacer ahora: checklist operativo

1

Verificá el cierre contable

Confirmá que el balance al 31/12 esté cerrado y aprobado, con el patrimonio neto definitivo. Es la base sobre la que se calcula el impuesto.
2

Identificá la nómina completa de socios

Necesitás el detalle de cada accionista o socio con CUIT/CUIL, porcentaje de participación y país de residencia. Los del exterior también están alcanzados.
3

Calculá la base imponible

Aplicá el 0,50% sobre el valor de las participaciones según patrimonio neto contable al cierre. Recordá que no corresponde mínimo no imponible en este régimen.
4

Presentá la DDJJ

Generá el formulario en el aplicativo correspondiente y presentalo por transferencia electrónica con clave fiscal.
5

Generá el VEP y pagá

El pago se realiza mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Verificá que la sociedad tenga fondos disponibles o coordiná con tesorería.
6

Documentá el recupero a socios

Registrá contablemente el crédito contra cada socio por el importe abonado en su nombre, conforme lo prevé la propia ley.

Puntos críticos a tener en cuenta

  • Sociedades sin actividad o en cese: mientras la sociedad mantenga inscripción vigente y socios titulares al 31/12, la obligación persiste.
  • Socios del exterior: la sociedad igual actúa como responsable sustituto, sin posibilidad de eximirse.
  • Variaciones patrimoniales del ejercicio: lo que importa es el patrimonio neto al cierre, no movimientos posteriores.
  • Multas por presentación tardía: aplican las sanciones de la Ley 11.683, además de los intereses resarcitorios sobre el saldo impago.

Recomendación para estudios contables

Si tu cartera incluye sociedades con cierre 31/12, priorizá esta obligación esta semana. La prórroga de las DDJJ de personas humanas puede dar la sensación de que hay aire en el calendario, pero el responsable sustituto no se beneficia de esa extensión. Conviene avisar formalmente a los clientes para evitar reclamos posteriores por intereses o multas.
No confundas el vencimiento de Bienes Personales de personas humanas (prorrogado) con el de Acciones y Participaciones Societarias (sin prórroga). Son obligaciones distintas, con sujetos pasivos diferentes y cronogramas independientes.

¿Qué cambia en Facturear?

Esta obligación corresponde a la liquidación del impuesto sobre el patrimonio societario y se gestiona íntegramente desde los aplicativos de ARCA, por lo que no impacta en la operatoria de Facturear. La plataforma sigue funcionando normalmente para la emisión de comprobantes electrónicos y la gestión de tu facturación. Si necesitás cruzar información patrimonial con datos de facturación del ejercicio, podés exportar los reportes anuales desde tu panel para entregárselos a tu contador.