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La reglamentación del beneficio impositivo en el Impuesto a las Ganancias para propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda recortó significativamente el universo de contribuyentes alcanzados respecto del texto original de la ley. La letra chica condiciona la exención a la situación habitacional del titular y deja afuera a las sociedades, un dato central para quienes están preparando la liquidación del período fiscal.

El alcance original y el recorte reglamentario

La ley había introducido un beneficio para incentivar la oferta formal de viviendas en alquiler, eximiendo del Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Sin embargo, la reglamentación posterior incorporó condiciones adicionales que no surgían con claridad del texto legal y que, en la práctica, restringen el universo de beneficiarios. Los dos recortes más relevantes son:
  • La situación habitacional del propietario: la exención queda atada a las condiciones de vivienda del titular del inmueble alquilado.
  • La exclusión de las sociedades: las personas jurídicas quedan fuera del beneficio, aun cuando alquilen inmuebles con destino a vivienda.
Si veníais asumiendo que toda renta por alquiler de vivienda quedaba exenta, revisen las liquidaciones en curso: la reglamentación introdujo condicionantes que pueden cambiar el resultado fiscal del contribuyente.

Quiénes pueden quedar exentos

De la reglamentación se desprende que el beneficio apunta a personas humanas que son propietarias y que alquilan inmuebles con destino a vivienda, siempre que se cumplan las condiciones vinculadas a su propia situación habitacional. Esto implica un análisis caso por caso, contemplando:

Personas humanas propietarias

Son el sujeto principal del beneficio. La exención aplica sobre las rentas declaradas como locación de inmuebles destinados a casa-habitación del inquilino, en la medida en que se cumplan los requisitos reglamentarios.

Vinculación con la vivienda del titular

La reglamentación condiciona el beneficio a la situación habitacional del propietario. En la práctica, esto exige verificar la condición de vivienda del titular antes de aplicar la exención en la declaración jurada.

Quiénes quedan afuera

Sujeto¿Accede al beneficio?
Personas humanas que cumplen condiciones habitacionales
Sociedades y personas jurídicasNo
Propietarios que no cumplen los requisitos de situación habitacionalNo
La exclusión de las sociedades es uno de los puntos que más distancia a la reglamentación del espíritu original de la norma. Estructuras patrimoniales armadas a través de SRL o SA no acceden a la exención, aun cuando el destino del inmueble sea vivienda.

Qué hacer antes de liquidar Ganancias

1

Identificar al titular registral

Verificar si el inmueble está a nombre de una persona humana o de una sociedad. En el segundo caso, no corresponde aplicar la exención.
2

Documentar la situación habitacional

Reunir documentación que acredite la situación de vivienda del propietario, ya que la reglamentación condiciona el beneficio a este punto.
3

Confirmar el destino del inmueble alquilado

El beneficio apunta a alquileres con destino a vivienda. Locaciones comerciales o temporarias quedan fuera del análisis.
4

Revisar el contrato de locación

El contrato debería reflejar claramente el destino habitacional y las partes intervinientes.
5

Cuantificar el impacto

Comparar la liquidación con y sin la exención para dimensionar el efecto fiscal y planificar el pago o saldo a favor.

Recomendaciones para estudios contables

Para los estudios que atienden carteras con varios propietarios de inmuebles, conviene segmentar los clientes en función de su elegibilidad:
  • Elegibles: personas humanas, propietarias, con vivienda alquilada y situación habitacional compatible con la reglamentación.
  • No elegibles directos: sociedades, fideicomisos y otras estructuras.
  • Casos a analizar: titulares con más de un inmueble, condominios y situaciones donde la vivienda del propietario no esté claramente acreditada.
La diferencia entre aplicar o no la exención puede ser significativa en la determinación del impuesto. Documentar el criterio adoptado es clave ante una eventual fiscalización.

¿Qué cambia en Facturear?

Esta novedad no impacta directamente en la operatoria de Facturear, ya que se trata de un beneficio en el Impuesto a las Ganancias y no en la emisión de comprobantes electrónicos. Los propietarios alcanzados por la exención deberán seguir emitiendo sus facturas por las locaciones de la misma forma que lo vienen haciendo; el tratamiento del beneficio se resuelve en la declaración jurada anual del impuesto. Si surgen modificaciones en los regímenes de información o en la facturación vinculada a alquileres, lo vamos a comunicar oportunamente desde este blog.