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ARCA oficializó las nuevas escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que rigen a partir de agosto de 2026. La actualización alcanza los topes de facturación anual, los montos de alquileres devengados, los parámetros de energía eléctrica y superficie afectada, y las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes en cada categoría. Como ocurre en cada recategorización semestral, los monotributistas deben revisar sus parámetros de los últimos doce meses y evaluar si corresponde modificar su encuadre. Esta instancia es clave: una recategorización incorrecta puede derivar en exclusiones de oficio, deuda por diferencias y hasta la baja del régimen.

Qué se actualizó

La resolución de ARCA introduce cambios en tres frentes principales del monotributo:
  • Topes de facturación anual por categoría, que se elevan para acompañar la evolución de precios.
  • Cuotas mensuales (componente impositivo, aportes al SIPA y aporte a la obra social).
  • Parámetros físicos y de alquileres que definen el encuadre en cada categoría.
La actualización responde al mecanismo de ajuste periódico previsto en la Ley 24.977 y sus modificatorias, que obliga a ARCA a recalibrar los valores del régimen para preservar su lógica de simplificación para pequeños contribuyentes.

Quiénes están obligados a recategorizarse

La recategorización es obligatoria para todo monotributista cuya facturación acumulada de los últimos doce meses, o cualquiera de los demás parámetros (energía eléctrica consumida, superficie afectada, alquileres devengados), lo ubique en una categoría distinta a la actual. No deben recategorizarse:
  • Quienes iniciaron actividad hace menos de seis meses.
  • Los contribuyentes que permanecen en la misma categoría (aunque siempre es recomendable dejar constancia del análisis).
Superar el tope de la categoría máxima (H para servicios, K para venta de cosas muebles) implica la exclusión automática del régimen y el pase obligatorio al Régimen General (IVA y Ganancias). Verificá tu facturación acumulada antes del vencimiento.

Cómo hacer la recategorización

1

Reuní los comprobantes de los últimos 12 meses

Sumá la facturación emitida entre agosto 2025 y julio 2026. Considerá también alquileres pagados, consumo eléctrico y superficie del local.
2

Ingresá al portal Monotributo

Con clave fiscal nivel 2 o superior, accedé a “Recategorizarme” dentro del sitio de ARCA.
3

Confirmá la nueva categoría

El sistema propone la categoría según los parámetros declarados. Revisá que coincida con tu situación real.
4

Pagá la nueva cuota

La cuota actualizada rige a partir del mes siguiente a la recategorización.

Puntos de atención para contadores

Al asesorar a clientes monotributistas conviene tener presente:

1. Facturación en moneda extranjera

Los cobros en dólares u otras monedas deben convertirse a pesos al tipo de cambio vigente en cada operación. Con la volatilidad cambiaria, este cálculo puede desplazar a un contribuyente a una categoría superior sin que lo perciba.

2. Actividades mixtas

Quienes venden productos y prestan servicios deben encuadrarse por la actividad principal, pero cumplir los topes de ambas. Un error frecuente es medir solo por la que factura más.

3. Monotributistas con ingresos como empleados en relación de dependencia

Los ingresos del trabajo en relación de dependencia no se computan para la categorización del monotributo, pero sí impactan en la evaluación del régimen general si el contribuyente queda excluido.

4. Prestadores a un único cliente

La normativa presume relación laboral encubierta cuando el 80% o más de la facturación proviene de un único contratante en el caso de venta de cosas muebles, o cuando existe habitualidad y exclusividad en servicios. Es un punto sensible ante fiscalizaciones.

Impacto en la cuota

El componente impositivo, el aporte previsional al SIPA y el aporte a la obra social se actualizan de forma diferencial. Los monotributistas que además realizan aportes por adherentes (grupo familiar) verán reflejado el ajuste en cada adherente informado.
Los jubilados que continúan en el monotributo abonan únicamente el componente impositivo (están exentos del aporte al SIPA), lo mismo que los trabajadores en relación de dependencia que se adhieren al régimen por una actividad autónoma complementaria.

¿Qué cambia en Facturear?

En facture.ar no necesitás hacer ningún ajuste manual por la actualización de escalas: la plataforma sigue emitiendo tus comprobantes tipo C con normalidad, sin importar la categoría en la que estés encuadrado. Sí te recomendamos:
  • Revisar el reporte de facturación acumulada de los últimos 12 meses desde tu panel, para tener a mano el dato exacto al momento de recategorizarte en ARCA.
  • Actualizar tu categoría en el perfil una vez confirmada la recategorización, para que los reportes internos reflejen tu situación vigente.
Si detectás que estás cerca del tope de tu categoría o del tope máximo del régimen, es un buen momento para conversar con tu contador sobre la conveniencia de anticiparse al Régimen General.