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RIFL: ARCA reglamenta la baja de contribuciones patronales para nuevos empleos
ARCA publicó la Resolución General 5844/2026, con la que reglamenta e implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) previsto en el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma habilita formalmente una reducción de contribuciones patronales para los empleadores que incorporen nuevos trabajadores registrados. Se trata de una medida largamente esperada por el sector privado, que busca abaratar el costo laboral marginal de las nuevas contrataciones y, al mismo tiempo, ofrecer un canal para sumar a la formalidad puestos que hoy se mueven por fuera del sistema.Qué establece el RIFL
El RIFL nace en el Título XX de la Ley 27.802, que diseñó un esquema de incentivo fiscal a la formalización del empleo mediante la baja de aportes patronales. Hasta ahora, el régimen requería de la reglamentación operativa por parte del organismo recaudador. Con la RG 5844/2026, firmada el 05/05/2026, ARCA define las condiciones de implementación.La RG 5844/2026 reglamenta exclusivamente la operatoria del RIFL en el ámbito de la seguridad social. Los beneficios sustantivos (alcance, porcentaje y plazos de la reducción) surgen del Título XX de la Ley 27.802.
A quién apunta el régimen
El régimen está pensado para empleadores que generen nuevos puestos de trabajo formales, no para la dotación preexistente. Es decir, la reducción de contribuciones se aplica sobre las altas que cumplan los requisitos definidos en la ley y su reglamentación. Esto implica dos cuestiones centrales para tener en cuenta:- El beneficio se vincula a incremento neto de nómina, no a sustitución de personal.
- La empresa debe encontrarse al día con sus obligaciones registrales y de seguridad social para acceder al incentivo.
Contexto: por qué importa esta reglamentación
La puesta en marcha del RIFL llega en un momento de tensión para el sector privado. Distintos referentes del segmento PyME advirtieron que muchas empresas tienen dificultades para afrontar pagos corrientes y saldar planes de facilidades previos, lo que pone en duda la capacidad efectiva de aprovechar regímenes de blanqueo o formalización en este contexto. A su vez, el endurecimiento de los controles de ARCA sobre billeteras virtuales y movimientos no registrados refuerza la lógica del organismo: menos espacio para la informalidad y más incentivos a regularizar. El RIFL se inscribe en esa estrategia, ofreciendo una zanahoria fiscal en paralelo al endurecimiento del monitoreo.Cómo acceder al beneficio
Si bien el detalle operativo lo fija la RG 5844/2026, el circuito de adhesión sigue la lógica habitual de los regímenes de seguridad social administrados por ARCA:Verificar cumplimiento fiscal y previsional
Confirmar que la empresa esté al día con DDJJ de cargas sociales (F.931), IVA, Ganancias y planes de facilidades vigentes.
Registrar el alta del nuevo trabajador
Tramitar el alta en el Sistema Registral / Simplificación Registral cumpliendo con los requisitos del RIFL.
Identificar la relación laboral en F.931
Imputar al nuevo empleado bajo el código y modalidad correspondiente al régimen de incentivo, conforme a la reglamentación.
Aplicar la reducción de contribuciones
Liquidar las contribuciones patronales con la reducción prevista en el Título XX de la Ley 27.802.
Recomendaciones para contadores y empleadores
Para los estudios contables y los responsables de RR.HH., conviene tener presente:- Revisar la nómina actual para definir una línea de base clara que permita demostrar el incremento neto de personal.
- Documentar el proceso de selección y contratación de cada alta, especialmente en empresas con rotación elevada.
- Coordinar con liquidación de sueldos la correcta parametrización del beneficio en los aplicativos de seguridad social.
- Monitorear comunicaciones oficiales de ARCA, ya que es habitual que se dicten normas complementarias o aclaratorias en los meses posteriores a la puesta en marcha.
El RIFL no exime de los aportes del trabajador ni de las obligaciones registrales (alta temprana, ART, obra social). La reducción opera únicamente sobre las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, en los términos previstos por la ley.