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ARCA oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, una medida esperada por contribuyentes y estudios contables que venían reclamando más tiempo para cerrar el armado de las DDJJ. Sin embargo, en medio del alivio, hay un detalle que no conviene pasar por alto: no todos los tributos quedaron incluidos en la extensión. Existe un impuesto que mantiene su vencimiento original y que, si se lo trata como si hubiera sido prorrogado, puede generar incumplimientos, intereses resarcitorios y eventuales sanciones formales. En este artículo, en lugar de repasar nuevamente los alcances de la prórroga, ponemos el foco en lo que quedó afuera del beneficio, porque ahí es donde suelen aparecer los errores operativos en los estudios.

El alivio oficializado: a qué impuestos alcanza

La prórroga dispuesta por ARCA comprende:
TributoSituación
Impuesto a las Ganancias (personas humanas)Prorrogado
Bienes PersonalesProrrogado
Impuesto CedularProrrogado
Estos tres tributos comparten un mismo universo de contribuyentes: personas humanas, responsables del impuesto cedular y alcanzados por Bienes Personales. La lógica del alivio fue concentrar el corrimiento en las DDJJ anuales de mayor complejidad de armado.
La prórroga abarca tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo. Es decir, no es una extensión parcial: corre todo el cronograma original hacia las nuevas fechas dispuestas por ARCA.

El impuesto que quedó afuera

El punto crítico es que el resto de las obligaciones tributarias mantienen sus vencimientos originales. En particular, los tributos de liquidación mensual y de presentación periódica no fueron incluidos en la medida. Esto implica que, mientras un contribuyente puede contar con días extra para cerrar Ganancias o Bienes Personales, no tiene ese mismo margen para las obligaciones mensuales que siguen corriendo en paralelo, como las propias del régimen general de IVA y autónomos, los regímenes de información y demás presentaciones periódicas que no fueron expresamente alcanzadas por la prórroga.
No asumas que toda la agenda fiscal se corre. La prórroga es específica para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Cualquier otro vencimiento del cronograma de ARCA mantiene su fecha original salvo que exista una norma puntual que lo modifique.

Riesgos concretos de confundir las fechas

En la práctica, los errores más frecuentes que se ven en estudios cuando hay prórrogas parciales son:
1

Reprogramar toda la agenda del mes

Mover todas las tareas en el calendario interno como si la prórroga abarcara la totalidad de los tributos. Es el error más caro porque arrastra varias presentaciones.
2

Asumir que los anticipos siguen la suerte de la DDJJ

El régimen de anticipos no necesariamente se corre por el solo hecho de que la DDJJ anual haya sido prorrogada.
3

Postergar pagos mensuales

Diferir pagos de tributos no incluidos en la prórroga genera intereses resarcitorios automáticos.
4

No comunicarlo a los clientes

Cuando el cliente escucha “hay prórroga”, suele entender que todo el mes está prorrogado. Conviene aclararlo por escrito.

Recomendaciones operativas para estudios y empresas

  • Separá en el calendario los vencimientos prorrogados de los que no lo están. Marcalos con colores distintos para evitar confusiones internas.
  • Revisá la RG correspondiente publicada por ARCA para confirmar el alcance exacto de la prórroga y las nuevas fechas dispuestas.
  • Comunicá a los clientes que la extensión es solo para los tres tributos mencionados y que el resto de las obligaciones siguen su curso normal.
  • No frenes la carga de comprobantes ni la liquidación de IVA mensual: esa rutina no se modifica.
  • Reservá el alivio para lo que importa: usar los días extra para depurar saldos, validar retenciones y reconciliar Bienes Personales, no para postergar tareas que ya estaban en marcha.
Si tenés contribuyentes con DDJJ complejas (rentas del exterior, participaciones societarias, fideicomisos), aprovechá los días adicionales para revisar la consistencia entre Ganancias y Bienes Personales antes de presentar.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios en la plataforma a raíz de esta prórroga. Facturear opera sobre la emisión de comprobantes electrónicos y la gestión de facturación, que no forma parte del cronograma de DDJJ alcanzado por la medida. Los procesos de emisión, los regímenes de información asociados a la facturación y los vencimientos de IVA siguen funcionando con normalidad. Si necesitás cruzar tus comprobantes emitidos para armar Ganancias o Bienes Personales, podés seguir descargando los reportes habituales desde tu cuenta sin ningún ajuste adicional.