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En un movimiento que trae algo de aire a contadores y contribuyentes, ARCA oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La nueva fecha límite se extiende hasta el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del saldo resultante mantiene su vencimiento original del 27 de julio. La medida, que ya circulaba como rumor en las últimas semanas ante la carga operativa que enfrentan los estudios contables, se complementa con cambios en las pautas de compensación aplicables a este período fiscal.

Qué se prorroga y qué no

Es fundamental entender el alcance real de la prórroga para evitar interpretaciones que puedan derivar en intereses o sanciones. La extensión abarca exclusivamente la presentación formal de la declaración jurada, no así el ingreso del saldo a pagar.
El pago del Impuesto a las Ganancias 2025 venció el 27 de julio de 2026. La prórroga hasta el 27 de agosto aplica únicamente a la presentación de la DDJJ. Los contribuyentes con saldo a favor de ARCA que no hayan cancelado en la fecha original comenzarán a devengar intereses resarcitorios.
Esta separación entre plazos de presentación y pago no es habitual, pero tampoco es la primera vez que se implementa. La lógica detrás de la decisión responde a la complejidad creciente que muestran las liquidaciones anuales, especialmente en un contexto donde muchos contribuyentes debieron ajustar sus cálculos frente a cambios normativos que se fueron oficializando durante el propio año fiscal.

Cuadro resumen de vencimientos

Cambios en las pautas de compensación

Junto con la prórroga, ARCA modificó las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden compensar el saldo del Impuesto a las Ganancias 2025 con saldos a favor de otros gravámenes o con créditos fiscales disponibles.
La compensación sigue siendo una herramienta clave para optimizar la carga financiera en el vencimiento, pero requiere revisar en cada caso qué saldos a favor son elegibles, en qué proporciones y con qué formalidades. Los ajustes recientes exigen actualizar los criterios que se venían aplicando en ejercicios anteriores.
Este ajuste obliga a revisar caso por caso las estrategias de compensación que muchos estudios ya tenían preconfiguradas. En particular, contribuyentes con saldos a favor de libre disponibilidad en IVA o en el propio Impuesto a las Ganancias de períodos anteriores deben validar que la operatoria siga siendo procedente bajo las nuevas pautas.

Cómo aprovechar el mes adicional

Riesgo de no cumplir con las nuevas fechas

La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos habilita a ARCA a aplicar multas formales que, en casos de contribuyentes con volúmenes relevantes, pueden escalar significativamente. Además, la omisión de pago en la fecha original —que no se prorrogó— genera intereses resarcitorios que corren desde el 28 de julio. A esto se suma que las declaraciones fuera de término suelen encender alertas en los sistemas de riesgo del organismo, con posibles efectos colaterales sobre categorizaciones en el SIPER, retenciones ampliadas y demoras en la tramitación de certificados de no retención o exclusiones.

¿Qué cambia en Facturear?

Esta novedad no impacta directamente en la operatoria de Facturear, ya que la plataforma se enfoca en la emisión de comprobantes electrónicos y no en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. De todos modos, es un buen momento para descargar los reportes anuales de facturación emitida y recibida desde Facturear, que resultan un insumo directo para armar la DDJJ dentro del nuevo plazo prorrogado.