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Con la publicación del dato de inflación de junio 2026 por parte del INDEC, quedaron definidos los nuevos parámetros del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias para el segundo semestre. El ajuste, del 16,8%, impacta directamente en los topes de facturación, las cuotas mensuales, los aportes al régimen simplificado y los pisos a partir de los cuales corresponde tributar Ganancias. Se trata de una actualización clave para la recategorización semestral que los monotributistas deberán realizar en las próximas semanas, y también para los empleadores y trabajadores en relación de dependencia que ven modificarse sus retenciones.

Qué cambia en el Monotributo

La suba del 16,8% se aplica sobre los tres componentes centrales del régimen simplificado:
  • Topes de facturación anual de cada categoría (de la A a la K).
  • Cuota mensual (que incluye impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social).
  • Parámetros complementarios utilizados para la recategorización.
El ajuste es automático y se desprende de la fórmula legal que vincula los valores del régimen a la evolución del IPC. No requiere de un decreto específico, sino de la aplicación del índice publicado por el INDEC.

Nuevo tope para permanecer en el régimen

El punto más sensible es el tope de la categoría K, la última del régimen. Quienes superen los $126 millones de facturación anual deberán abandonar el Monotributo y pasar al régimen general (IVA y Ganancias como responsables inscriptos). Dividido en doce meses, ese tope marca el límite mensual promedio que un monotributista puede facturar sin quedar excluido. Es un dato central para quienes vienen sostenidamente cerca del techo: conviene proyectar el cierre del año antes de la recategorización para evitar exclusiones de oficio.
Si al momento de la recategorización se detecta que en los últimos 12 meses se superó el tope de la categoría K, la exclusión al régimen general es obligatoria. Revisar la facturación acumulada es el primer paso antes de recategorizar.

Qué cambia en Ganancias

En paralelo, se actualizan los valores del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. Suben:
  • El piso salarial a partir del cual comienza a tributarse el impuesto.
  • Las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial).
  • Los tramos de la escala del artículo 94 de la Ley 20.628.
Esto implica que trabajadores en relación de dependencia y jubilados que percibían haberes cercanos al piso podrían dejar de tributar o ver una reducción en la retención mensual practicada por el empleador.

Fechas clave para tener en cuenta

Entre julio y agosto se concentran varios vencimientos relevantes vinculados al régimen simplificado:
La recategorización debe hacerse considerando los ingresos brutos, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada de los últimos 12 meses al momento del trámite. No solo el semestre calendario.

Recomendaciones para contadores y contribuyentes

1

Relevar la facturación de los últimos 12 meses

Consolidar los ingresos reales del período móvil para comparar contra los nuevos topes actualizados.
2

Verificar parámetros no monetarios

Alquileres, superficie del local y consumo eléctrico también inciden en la categorización.
3

Proyectar el resto del año

Si la tendencia de facturación muestra que se superará el tope de K, evaluar el pase voluntario al régimen general con tiempo.
4

Actualizar las cuotas a pagar

Desde agosto rigen los nuevos importes; hay que ajustar débitos automáticos y previsiones de caja.
5

Revisar retenciones de Ganancias

Empleadores y estudios contables deben recalcular las retenciones del F. 1357 con los nuevos valores.

Contexto: otras novedades de ARCA

En paralelo a la actualización, ARCA implementó a través de la Resolución General 5875/2026 un plan de facilidades de pago excepcional para MiPyMEs y monotributistas, que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, con una tasa mensual del 2,75% y hasta 18 cuotas. Es una alternativa a considerar para quienes arrastran obligaciones impagas antes de encarar la recategorización.

¿Qué cambia en Facturear?

En Facturear ya estamos incorporando los nuevos topes de facturación por categoría del Monotributo para que, al emitir comprobantes, el sistema pueda alertarte si tu facturación acumulada se acerca al límite de tu categoría actual o al tope de la categoría K. No necesitás hacer ninguna configuración manual: los valores se actualizan automáticamente en tu cuenta a partir de la vigencia oficial. Si tenés dudas sobre tu situación puntual, te recomendamos consultar con tu contador antes del cierre de la recategorización.