ARCA (ex AFIP) puso la lupa sobre las deducciones que los empleados en relación de dependencia cargan en el Formulario 572 Web (SiRADIG) y detectó más de 23.000 casos con gastos “inflados” o directamente improcedentes. El monto observado trepa a los $400 millones solo en algunos rubros específicos, y ya se enviaron intimaciones a los trabajadores involucrados.
Para los contadores que asesoran nóminas y para las empresas en su rol de agentes de retención, la noticia es una señal de alerta: los controles cruzados sobre el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría se intensificaron, y conviene revisar las cargas históricas antes de que las intimaciones lleguen al estudio.
Qué detectó ARCA
El organismo identificó irregularidades concentradas en tres rubros que históricamente fueron utilizados para reducir la base imponible del impuesto:
| Rubro observado | Tipo de irregularidad detectada |
|---|
| Ropa de trabajo | Gastos personales declarados como indumentaria laboral |
| Movilidad y viáticos | Importes sin respaldo documental o duplicados |
| Equipamiento | Bienes de uso personal computados como gastos deducibles |
Las intimaciones ya están en curso. Si un empleado recibe una notificación, deberá rectificar el F.572 Web del período observado y el empleador, como agente de retención, tendrá que recalcular la liquidación anual e ingresar la diferencia de retención con sus intereses.
Por qué importa para el agente de retención
Aunque el F.572 Web lo carga el trabajador, la responsabilidad de la liquidación final del impuesto recae en el empleador conforme la RG (AFIP) 4003-E y modificatorias. Esto significa que:
- El empleador toma como ciertas las declaraciones del empleado, pero está obligado a verificar razonabilidad.
- Ante un ajuste de ARCA, la diferencia de retención puede recaer sobre el agente si no actuó con la debida diligencia.
- Las multas por omisión de retención (art. 45 Ley 11.683) pueden alcanzar al empleador.
La RG 4003-E establece que el empleado es responsable por la veracidad de los datos cargados en el SiRADIG, pero el empleador conserva la obligación de practicar la retención correcta sobre la base de información razonable.
Qué controlar antes de cerrar la liquidación
Validar comprobantes electrónicos
Cruzar las deducciones cargadas contra facturas tipo A, B o C emitidas a nombre y CUIT del empleado. Sin comprobante válido, no hay deducción.
Revisar topes legales
Verificar los límites vigentes para cada concepto: gastos médicos (40% de lo facturado con tope del 5% de la ganancia neta), alquiler de vivienda (40% con tope del MNI), servicio doméstico, entre otros.
Cuestionar deducciones atípicas
Indumentaria de uso personal, electrodomésticos, viajes sin vínculo con la actividad laboral o gastos de movilidad sin respaldo son los focos típicos de observación.
Documentar el criterio aplicado
Si una deducción es dudosa pero el empleado insiste, dejar constancia escrita del descargo y la documentación aportada.
Conservar respaldo por 10 años
El plazo de prescripción habilita a ARCA a revisar liquidaciones de ejercicios cerrados. La documentación debe estar disponible.
Deducciones bajo lupa: criterios prácticos
Ropa de trabajo: solo es deducible la indumentaria específica que el empleado no usaría fuera del ámbito laboral (uniformes, elementos de seguridad, ropa con logo). Trajes, camisas o calzado de uso común no califican.
Movilidad: los viáticos deducibles son los que no están compensados por el empleador. Si la empresa ya reintegra gastos de movilidad, el trabajador no puede volver a deducirlos en el SiRADIG.
Equipamiento: computadoras, monitores o herramientas adquiridas para el teletrabajo pueden ser deducibles si están vinculadas a la actividad y no fueron reintegradas por el empleador, conforme las pautas de la Ley 27.555 de Teletrabajo.
Cargar deducciones sin respaldo no solo genera la intimación al empleado: puede derivar en denuncia por defraudación fiscal cuando los montos son significativos y el ardid resulta evidente.
Recomendación para estudios contables
Antes de la presentación anual del F.1357 (liquidación final), conviene enviar a cada empleado un checklist con la documentación mínima requerida por cada rubro deducido y solicitar declaración jurada de veracidad. Es una práctica que reduce el riesgo del agente de retención y ordena la información ante una eventual fiscalización.
¿Qué cambia en Facturear?
No hay impacto directo en la plataforma: el F.572 Web (SiRADIG) se carga en el sitio de ARCA y Facturear no interviene en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Sí recordamos que las facturas electrónicas que emitan profesionales y prestadores de servicios a empleados —y que estos usen como respaldo de deducciones— deben cumplir con los requisitos formales habituales: CUIT correcto del receptor, concepto claro y CAE válido. Si emitís comprobantes a clientes que los utilizan para deducir en Ganancias, asegurate de que los datos estén completos para evitar que el comprobante sea rechazado en una eventual verificación.